Lavado de Activos: la UIF Regula la Actividad del Sector Financiero

El organismo presidido por José Sbatella adecuó la normativa a cumplir por el sector financiero en materia de información sobre presuntas maniobras referidas al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

A través de la Resolución número 68/13, la Unidad de Información Financiera (UIF) fijó el alcance de las medidas a las entidades financieras sujetas a la Ley 21.526 y al régimen de la Ley 18.924.

Asimismo, las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional, también están alcanzadas por la nueva regulación.

Una vez que se cumpla el plazo otorgado para que los sujetos señalados con anterioridad actualicen los legajos de sus clientes, se incorporarán a la normativa precisiones sobre la frecuencia y modalidad de actualización de los citados legajos para el futuro.

Cabe señalar que para incorporar las precisiones se considerarán las políticas de riesgo reguladas por cada institución, con el fin de que la actualización opere con mayor frecuencia respecto de aquellos clientes que ostenten un alto grado de riesgo.
 

 

 

Opinión

La caridad al servicio del terrorismo: ¿hipocresía o ingenuidad? El "blanqueo de políticas" coercitivas
Por Tomás Guido
Estudio Durrieu
detrás del traje
Mercedes Balado Bevilacqua
De MBB BALADO BEVILACAQUA ABOGADOS
Nos apoyan