Lavado de Activos: los Escribanos Deberán Informar Operaciones Sospechosas

La Unidad de Información Financiera (UIF) había resuelto que los profesionales reporten cualquier operación sospechosa de sus clientes. Esto fue ratificado por el Juzgado Federal de Córdoba.

 

Cabe recordar que el Colegio de Escribanos de la provincia había iniciado una acción declarativa de certeza contra la UIF por la resolución 10/04 para que la acción mencionada se “declare ilegal e inconstitucional”.

 

Para ello argumentó que la Ley 25.246, que regula el ejercicio del notario, sostiene que se debe respetar el deber de guardar secreto profesional por parte de los Escribanos.

 

El Colegio manifestó que la información se debe difundir solo cuando es requerida vía judicial. En tal sentido, el artículo 10 de la Resolución de la UIF exige a los escribanos que “violen el secreto profesional sin que medie petición del juez competente”.

 

Por su parte, el organismo nacional argumentó que con la obligación de informar operaciones sospechosas no se levanta el secreto profesional “porque sus previsiones están contenidas en una ley especial y posterior a la que lo impone y la UIF ingresa al ámbito del secreto”.

 

Luego de analizar los argumentos, el magistrado Alejandro Sánchez Freytes, titular del Juzgado Federal número 3 de Córdoba, decidió rechazar la acción declarativa y decretó la constitucionalidad de la norma.

 

“Parecen enfrentarse por un lado la directriz de prevenir la comisión de delitos relacionados con el lavado de activos y la relación de confianza que prima entre el escribano y cliente por su actuación profesional más allá de su investidura de funcionario público que le adjudica el Código Civil, con el consiguiente derecho a la privacidad del cliente”, sostuvo el juez.

 

Para tomar la decisión, Freytes afirmó que “la prevención de un delito importa una finalidad de proteger el bien común que como tal constituye una ‘justa causa’ en los términos que faculta la legislación penal a excepcionarse de ese secreto”.

 

 

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