EN RESUMEN
El 7 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ley provincial 15.339 ("Ley Provincial") mediante la cual la Provincia de Buenos Aires adhirió al Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento ("Régimen").
Con su adhesión al Régimen, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos la Provincia de Buenos Aires ("Provincia") busca promover -dentro de su ámbito territorial- el desarrollo de aquellas actividades que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y la tecnología, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
EN PROFUNDIDAD
Actividades Promovidas
- El listado de actividades promovidas comprendidas en la Ley Provincial ("Actividades Promovidas") se adjunta como Anexo Único de la misma. El mismo podrá ser ampliado y/o modificado por la Autoridad de Aplicación -a determinar por el Poder Ejecutivo de la Provincia-, previa comunicación a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ("ARBA").
- Entre otras Actividades Promovidas se encuentran: desarrollo y puesta a punto de productos de software, servicios de consultores en equipo de informática, procesamiento de datos, hospedaje de datos y servicios por uso de plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios.
Registro NeCo
Se crea el Programa Nodo de la Economía del Conocimiento ("NeCo") cuyo objetivo será el desarrollo de las Actividades Promovidas, el diseño de políticas públicas de ciencia, tecnología y producción y la creación de nuevos sectores productivos en la Provincia.
Sujetos Alcanzados
Podrán acceder a los beneficios previstos por la Ley Provincial las personas jurídicas que (i) estén radicadas en el territorio de la Provincia; (ii) desarrollen como actividad principal alguna de las Actividades Promovidas; (iii) cuenten con la disposición vigente que avale su inscripción al Régimen, y (iv) tengan vigente su inscripción al Registro NeCo ("Sujetos Alcanzados").
Beneficios. Estabilidad. Tratamiento fiscal para beneficiarios.
- Quienes deseen acceder a los beneficios establecidos en la Ley Provincial deberán inscribirse en el Registro NeCo. Los sujetos inscriptos gozarán de la estabilidad de los beneficios, respecto de su/s actividad/es promovida/s, a partir de la fecha en que se les notifique la inscripción en el Registro NeCo y hasta el plazo máximo en que rija la Ley Nacional -31 de diciembre de 2029- y modificatorias, incluidas sus eventuales prórrogas.
- Se prevén ciertas exenciones al impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los ingresos obtenidos por el desarrollo de las Actividades Promovidas para las micro, pequeñas y medianas empresas y las grandes empresas..
- Para polos y/o parques y/o distritos tecnológicos se propiciarán beneficios especiales.
- La continuidad de los beneficios otorgados será revalidada bienalmente y hasta el plazo máximo en que rija la Ley Nacional -31 de diciembre de 2029- y modificatorias, incluidas sus eventuales prórrogas, y lo dispuesto por la eventual reglamentación de la Ley Provincial.
Sanciones
Entre otras sanciones previstas por el incumplimiento a la Ley Provincial, falsedad de la información declarada por el beneficiario y/o de la documentación presentada se encuentran: suspensión del goce de beneficios de entre 3 meses a 1 año; baja del régimen, revocación de la inscripción como beneficiario; pago de los tributos no ingresados (más intereses) e inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios.
Por Roberto Grané, Martín Barreiro y Martín Roth
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law