Ley de Bases - ¿Efecto retroactivo en la eliminación de multas laborales?
Por Juan Campenni
Estudio Bunge - Bunge, Smith & Luchía Puig

El 8 de julio de 2024, el gobierno promulgó la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que introduce cambios significativos en diversas áreas del ordenamiento jurídico entre los cuales se encuentra incluido el Derecho Laboral. Específicamente, el Título Quinto de la ley detalla las modificaciones que afectan directamente a los empleadores y trabajadores por igual.

 

Una de las reformas más notables en términos del Derecho Laboral que entró en vigor el 9 de julio de 2024, es la eliminación de ciertas multas previamente estipuladas por la ley 25.323 y los artículos 8 a 17 y 120 de la ley 24013, entre otras disposiciones. Este cambio legislativo implica que, a partir de la fecha de vigencia, no se aplican multas por reclamos relacionados a la registración deficiente de los empleados, las cuales estaban previstas en las normas mencionadas.

 

Sin embargo, surge una cuestión crucial respecto a los procedimientos que ya estaban en curso, iniciados antes de la implementación de la Ley de Bases. En el inicio de estos procesos las multas eliminadas estaban en vigor, lo que plantea interrogantes sobre la aplicación retroactiva de la nueva ley.

 

Las leyes generalmente no tienen efecto retroactivo, a menos que se disponga expresamente lo contrario y ello es independiente de si dichas leyes son consideradas de orden público o no. El principio de irretroactividad asegura que las leyes se apliquen hacia el futuro, manteniendo la seguridad y la firmeza de las relaciones jurídicas.

 

En cuanto a las excepciones a este principio, no necesitan una formulación específica. Es suficiente que la ley indique de manera clara y precisa su intención de aplicarse de forma retroactiva, aunque no lo especifique explícitamente en el texto.

 

En el ámbito del Derecho Privado, el principio de irretroactividad es principalmente de origen legal, no constitucional, con una notable excepción en el ámbito penal. De acuerdo con el artículo 18 de la Constitución Nacional, se establece explícitamente que las leyes penales no deben ser retroactivas. Esta norma constitucional prohíbe al poder legislativo sancionar conductas que, al momento de su ejecución, no estaban tipificadas como delitos. Tal disposición fortalece considerablemente el marco de seguridad jurídica, protegiendo a los ciudadanos contra la aplicación arbitraria de cambios legislativos que podrían afectar sus derechos de forma retroactiva, lo cual asegura que las leyes se apliquen de manera previsible y equitativa.

 

El Dr. Enrique Butty ha postulado que el principio de retroactividad de la ley más benigna es en verdad un principio general de derecho represivo; por donde este, se encuentra presente no solo en el derecho penal, sino también en otras materias. Por lo tanto, teniendo en cuenta que las multas laborales poseen un carácter sancionador y represivo, les sería atribuible la aplicación de la ley más benigna. En tal sentido ha manifestado que la aplicación de Resoluciones (administrativas) ya no vigentes, importarían juzgar al sancionado por una norma más gravosa. “De tal forma, se constataría una violación al principio aludido, ya que la conducta juzgada, merece una sanción menos severa que la prevista como consecuencia de la aplicación de la mentada resolución, y en tanto los efectos de la benignidad normativa operan de pleno derecho, devino aplicable el principio de retroactividad en favor del recurrente; pues la modificación de la disposición aludida importó la supresión legal de la pena impuesta” (CSJN, 20/9/00, in re: "Ministerio de Trabajo c/ Estex SA")

 

Las multas tienen un propósito disuasorio general y especial, y su naturaleza penal exige que se encuadren dentro de los alcances de la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, que impide la imposición de penas sin juicio previo.

 

Dada esta característica punitiva y siguiendo las enseñanzas de destacados juristas como Villegas y Quiroga Lavié, la ejecución judicial de las multas sin otorgar al particular la oportunidad de defenderse previamente constituye una violación a la Constitución Nacional.

 

Además, la aplicación de la ley más benigna, aunque típicamente reservada para el derecho penal, puede extenderse a infracciones administrativas cuando estas no representan un cambio en la valoración social del delito sino un ajuste preventivo en la regulación.

 

Las disposiciones generales del ordenamiento penal son aplicables a las infracciones administrativas, lo que refuerza el argumento de que la ley más benigna debe aplicarse incluso a las multas administrativas. Esto implica que, desde su entrada en vigencia, la Ley de Bases podría aplicarse incluso a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, a menos que la retroactividad esté expresamente vedada y pueda afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

 

Al profundizar en el espíritu de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, se pueden encontrar indicios de un carácter retroactivo tácitamente establecido. Como mencionamos anteriormente, no es necesario que la retroactividad se declare de manera explícita.

 

En primer lugar, el propio nombre de la ley no solo refleja una intención de reforma y modernización, sino que también sugiere la creación de un marco jurídico destinado a ser el fundamento de un nuevo modelo de gobernanza y regulación laboral.

 

En segundo lugar, este propósito se ve claramente reflejado en el Título IV, "Promoción de empleo registrado". Dentro de este título, se establecen diversos artículos que no solo promueven la regularización de deficiencias registrales, sino que también otorgan al Poder Ejecutivo la autoridad para eliminar acciones penales y condonar infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza. Esto sugiere un claro intento por parte del legislador de aliviar las cargas punitivas previas y facilitar un ambiente más favorable para la corrección y cumplimiento voluntario de las normas laborales.

 

Este enfoque, combinado con la autorización explícita para que el Poder Ejecutivo actúe en la eliminación de sanciones, podría interpretarse como una señal de que la ley busca aplicar sus principios de manera retroactiva, especialmente en casos donde la sanción o la multa no cumplen más con el nuevo marco normativo y sus objetivos de justicia y equidad. La posibilidad de regularizar situaciones pasadas sin las penalidades previas es coherente con una interpretación que favorece la retroactividad tácita de la ley en términos de eliminación de multas y sanciones.

 

Los tribunales, al interpretar la Ley de Bases, deberán considerar estos elementos que refuerzan la intención del legislador de aplicar la ley de forma retroactiva en lo que respecta a la eliminación de sanciones. Este análisis no solo deberá centrarse en la letra de la ley sino también en su espíritu, que claramente aboga por una reforma profunda y compasiva en el tratamiento de las infracciones.

 

A medida que la Ley comience a aplicarse, será vital observar cómo estas tensiones se resuelven en la práctica y cuáles serán las respuestas del sistema judicial ante los casos que requieran una interpretación de las normas en un contexto cambiante. Este proceso no solo determinará la efectividad de la Ley de Bases en alcanzar sus objetivos declarados, sino que también ofrecerá perspectivas valiosas sobre la adaptabilidad de nuestro sistema legal a las reformas profundas.

 

 

Estudio Bunge - Bunge, Smith & Luchia Puig
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