El día 28 de junio de 2024 la Cámara de Diputados de la Nación finalmente sancionó a la Ley de “Medidas fiscales Paliativas y Relevantes” (el “Paquete Fiscal”), rechazando las modificaciones introducidas por el Senado en materia de Impuesto a las Ganancias (4ta. Categoría) e Impuesto Sobre los Bienes Personales.
A continuación, sintetizamos los aspectos más relevantes de cómo quedó finalmente aprobado el Paquete Fiscal:
Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social
- Obligaciones alcanzadas: aplica para obligaciones impositivas, aduaneras y de la Seguridad Social (con algunas exclusiones) vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con aquellas obligaciones.
- Condonación de Intereses resarcitorios y punitorios: se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y punitorios: a) condonación del 70% si el pago es al contado o en un plan de facilidades de pagos de hasta 3 cuotas mensuales y la adhesión es dentro de los primeros 30 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP; b) condonación del 60% si el pago es al contado o en un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales y la adhesión es a partir de los 31 días corridos y hasta los 60 días corridos; c) condonación del 50% si el pago es al contado o en un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales y la adhesión es a partir de los 61 días corridos y hasta los 90 días corridos; d) condonación del 40% si la totalidad de la deuda se regulariza a través de un plan de facilidades de pagos y la adhesión dentro de los primeros 90 días corridos; e) condonación del 20% si la totalidad de la deuda se regulariza a través de un plan de facilidades de pagos y la adhesión es a partir de los 91 días corridos.
- Financiación: Para los supuestos d) y e) mencionados en el párrafo anterior, se establece que: (i) las personas humanas deberán ingresar un pago a cuenta del 20% de la deuda y podrán pagar el saldo de deuda resultante hasta en 60 cuotas mensuales; (ii) las Micro y Pequeñas Empresas deberán ingresar un pago a cuenta del 15% de la deuda y podrán pagar el saldo hasta en 84 cuotas mensuales; (iii) las Medianas Empresas deberán ingresar un pago a cuenta del 20% de la deuda y podrán pagar el saldo hasta en 48 cuotas mensuales; (iv) el resto de los contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta del 25% de la deuda y podrán cancelar el saldo restante en hasta 36 cuotas mensuales. En todos los casos la reglamentación fijará un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales.
- Otros beneficios: se prevé la condonación del 100% de las multas y la extinción de la acción penal.
Régimen de Regularización de Activos
- Sujetos alcanzados: (i) las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades que, al 31 de diciembre de 2023, sean considerados residentes fiscales argentinos, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP; (ii) las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición. De ejercerse esta opción, adquieren nuevamente la residencia tributaria en el país a partir del 1° de enero de 2024.
- Plazo de adhesión: se extenderá hasta el 30 de abril de 2025. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025.
- Activos alcanzados: Se podrán exteriorizar bienes en el país y en el exterior, entre otros: moneda nacional y extranjera, bienes muebles e inmuebles, títulos y acciones, créditos y derechos, criptomonedas (solo como bienes en el país), que fueran de propiedad del contribuyente o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre de 2023.
- Impuesto especial: El impuesto será del 5%, 10% o del 15%, en función del momento en que se realice la presentación de la declaración jurada y el pago.
- Blanqueo sin impuesto especial: se establece el blanqueo de hasta USD 100.000 sin ninguna penalidad. En casos de blanqueo por un monto superior, si permanecen los fondos en una cuenta especial hasta el 31 de diciembre de 2025, tampoco se aplica penalidad. Los fondos depositados en la cuenta especial pueden ser invertidos en determinados instrumentos financieros que fije la reglamentación.
- Beneficios: (i) extinción de toda acción civil o penal que pudiera corresponder por el incumplimiento de obligaciones vinculadas con los activos regularizados; (ii) liberación de pago de todos los impuestos que hubiesen correspondido con sus accesorios; (iii) no sujeción a la presunción de incremento patrimonial no justificado.
Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”)
- Régimen Especial de Ingreso del IBP: Se establece un régimen opcional y voluntario de pago anticipado de IBP con las siguientes características:
Sujetos alcanzados: (i) las personas humanas y sucesiones indivisas que, al 31 de diciembre de 2023, sean considerados residentes fiscales argentinos; (ii) las personas humanas, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes fiscales, pero que hubieran sido residentes fiscales antes de esa fecha. De ejercerse esta opción, adquieren nuevamente la residencia tributaria en el país.
Plazo de adhesión: hasta el 31 de julio de 2024, aunque puede extenderse hasta el 30 de septiembre de 2024.
Períodos alcanzados: 2023 a 2027, en forma unificada (o 2024 a 2027 para aquellos contribuyentes que se hayan adherido al Régimen de Regularización de Activos).
Mecanismo de cálculo: se determina la base imponible del IBP considerando los bienes del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, con ciertas particularidades. Luego, se multiplica por 5.
Alícuotas: se aplican las siguientes alícuotas: (i) personas humanas y sucesiones indivisas: 0,45%; (ii) contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos: 0,50%. A partir del 2028, la alícuota máxima será del 0,25%.
Pago inicial: los contribuyentes que se adhieran al Régimen deben realizar un pago inicial de al menos el 75% del total del IBP determinado conforme las reglas del Régimen.
Beneficios: (i) exclusión del pago del IBP y de todo otro impuesto patrimonial para los períodos fiscales 2023 a 2027 (o 2024 a 2027); y (ii) estabilidad fiscal hasta el año 2038 para los sujetos adheridos al Régimen respecto de aquellos impuestos
- Ley de IBP:
Se establecen modificaciones para el período fiscal 2023.
Se modifica el mínimo no imponible del IBP: $100.000.000 (o $350.000.000, tratándose de inmuebles destinados a casa-habitación).
Se unifican las alícuotas del IBP para bienes radicados en el país y en el exterior, quedando de la siguiente manera:
- Período fiscal 2023: de 0,50% a 1,50%.
- Período fiscal 2024: de 0,50% a 1,25%.
- Período fiscal 2025: de 0,50% a 1%.
- Período fiscal 2026: de 0,50% a 0,75%.
- Período fiscal 2027: alícuota única de 0,25%.
Se establecen beneficios para los contribuyentes cumplidores:
- Para calificar como contribuyente cumplidor, el contribuyente (i) no deberá haber regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos; y (ii) deberá haber presentado en tiempo y forma las DDJJ del IBP relativas a los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, y haber cancelado en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, el saldo a favor del Fisco resultante en cada una de esas DDJJ.
- Los contribuyentes cumplidores tendrán una reducción de la alícuota del IBP de 0,50% de las alícuotas previstas para los períodos fiscales 2023 a 2025.
Impuesto a las Ganancias (“IG”)
- Se deroga el impuesto cedular aplicable a los empleados en relación de dependencia, sistema de determinación del IG que establecía la deducción especial y única equivalente a 180 Salarios Mínimos Vitales y Móviles anuales.
- En su reemplazo, el Paquete Fiscal crea el “Impuesto a los Ingresos Personales”.
- El paquete fiscal deroga ciertas exenciones, deducciones y beneficios aplicables a los empleados en relación de dependencia (entre otros, se derogan las exenciones al sueldo anual complementario, a las horas extras y al bono por productividad; las deducciones de gastos de movilidad y viáticos; y las exclusiones de ropa de trabajo y jardín materno infantil).
- Se reestablecen las deducciones personales (ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial).
- Se actualizan los mínimos no imponibles, las escalas y los montos de las deducciones personales.
- El Paquete Fiscal establece la siguiente escala para ganancias de la 4ta categoría:
- Se dispone la actualización semestral de las escalas por IPC a partir del período fiscal 2025, en enero y julio de cada año.
- Se prevé una actualización excepcional en septiembre del 2024, por el trimestre de junio a agosto, por lo que los montos correspondientes al primer semestre del corriente año no se actualiza.
- Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a elevar las deducciones excepcionalmente durante el 2024.
Otras modificaciones
- Se actualizan los topes de facturación de las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar dichos topes durante el período fiscal 2024.
- Se elimina el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (“ITI”).
- Se crea un régimen de transparencia fiscal al consumidor, que dispone que cuando un sujeto responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravados a consumidores finales, deberá discriminar el IVA en la factura.
Por Gastón Miani y Leonel Zanotto
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