Mediante el Decreto número 116/2020[1], modificatorio de su par número 99/2019[2],se brinda a los contribuyentes que quieranevitar la alícuota incremental aplicable a los bienes situados en el exterior y que opten por la repatriación, la posibilidad de otorgarle a los fondos que ingresen al país a esosefectos, nuevos destinos de inversión; siempre que tal hecho se produzca hasta el 31 de marzo y se los deposite en entidades financieras regidas por la ley 21.526.
Debemos recordar que el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto número 99/2019, sólo admitíaun único destino final que podía dársele a los fondos ingresados al país;opción noatractiva desde el punto de vista financiero o productivo para el beneficiario titular de sus bienes. En consecuencia, dicha opción que brindaba el mencionado decreto, generaba incertidumbre a la hora de decidir aquel si repatriar o no. Es decir, no bastaba para el convencimiento del beneficiario, el poder acceder a un porcentual mas bajo en la alícuota a aplicar -previo análisis impositivo en cada caso particular-; sino tambiénera primordial, ampliar las opciones de inversión posibles para los fondos repatriados.
Concluido aquello, el nuevo decreto establece distintas opciones de afectación de los fondos previamente depositados:
a) Constitución de plazo fijo en las entidades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526.
b) Venta en el MULC a través de la entidad financiera que recibió la transferencia desde el exterior.
c) Adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (regulados por la CNV).
d) Suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley Nº 24.083.
Cabe aclarar que las inversiones mencionadas en los puntos a), c) y d) deben mantenerse bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre del año en que se produjo la repatriación. Del mismo modo, si las afectaciones a esos destinos hubiesen sido parciales, el remanente no aplicado debe mantenerse depositado en la cuenta originaria hasta idéntica fecha.
Finalmente, establece el nuevo decreto, que las transferencias en moneda extranjera desde el exterior, deberán efectuarse conforme las normas del BCRA. A su vez, la AFIP será la encargada de dictar las normas operativas que resulten necesarias en virtud de las disposiciones previstas en el artículo 30 de la Ley Nº 27.541.
Por Juan Ignacio Petra Cremaschi & Carolina Calello
Citas
[1]Decreto de Reglamentación 116/2020, publicado en el Boletín Oficial del 30/1/2020.
[2]Decreto de Reglamentación 99/2019, publicado en el Boletín Oficial del 28/12/2019
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