Ley General de Sociedades: Actualización de multas aplicables a las Sociedades Anónimas

El Ministerio de Justicia, con fecha 23 de mayo de 2024, mediante la Resolución N° 166/24 actualizó el monto máximo de la multa establecida en el artículo 302 inciso 3 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.

 

La mencionada Ley, en su artículo 302 inciso 3, confiere la atribución a la autoridad de contralor de aplicar de una sanción pecuniaria que consiste en la aplicación de una multa a la sociedad, sus directores y síndicos, en caso de configurarse una violación a la Ley, el estatuto o el reglamento. La misma constituye la sanción más gravosa que prevé la norma legal, y tiene por finalidad ser ejemplificadora y disuasoria de los procederes contrarios a las normas vigentes, estatutos o reglamentos de las sociedades.

 

El fundamento de la actualización del monto de la multa se da en virtud de que la falta de renovación en un lapso prolongado implica la pérdida de su principal característica como sanción ejemplificadora y disuasiva de actuaciones ilegítimas por parte de las sociedades, sus integrantes, administradores y controlantes. Y desde la última modificación del monto máximo han transcurrido más de nueve (9) años, lo cual ha generado la pérdida de la referida característica.

 

De esta manera, ha quedado fijado el monto máximo de la multa en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000).

 

Vale aclarar que, teniendo en cuenta que desde que la misma fue fijada mediante Resolución N° 177 en el año 2015 hasta la fecha, la variación del índice que preveía dicha norma para su actualización debería haber aumentado en más de un OCHO MIL QUINIENTOS PORCIENTO (8.500 %), con lo cual su monto debería ascender a más de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 8.500.000.-). Sin embargo, la misma Resolución dispone que, si bien se trata de una cifra inferior a la que resulta de aplicar los índices previstos por la norma, resulta suficiente para preservar la finalidad de la multa como sanción ejemplificadora y disuasiva de acciones contrarias a la ley.

 

 

JASKOWSKY, BISTOCCO & BARRIOS | ESTUDIO DE ABOGADOS
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