Los Aspectos que Deben Tenerse en Cuenta para la Recategorización Anual en el Régimen Simplificado
En Enero de 2005, a través de la ley 1477, se estableció el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales de la Ciudad de Buenos Aires. Este régimen sustituye la obligación de tributar por el sistema general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que resulten alcanzados. Esta es una de las diferencias importantes con el Régimen Simplificado Nacional -Ley 24.977, texto sustituido por la ley 25.865, y sus modificatorias-, porque mientras el Régimen Simplificado de C.A.B.A. resulta obligatorio para los contribuyentes que reúnan los requisitos y condiciones para revestir tal carácter, el Régimen Simplificado Nacional resulta optativo para los contribuyentes, obviamente en la medida que reúnan las condiciones y requisitos para poder ejercer dicha opción. Actualmente, el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se encuentra normado en el Capítulo XII del Código Fiscal y en los artículos 68, 69 y 70 de la Ley Tarifaría para el año 2009. De acuerdo a ello, recordaremos algunos conceptos necesarios para las siguiente recategorización del tributo. Sujetos comprendidos en el régimen. Se consideran pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las personas físicas que realicen cualquiera de las actividades alcanzadas por dicho impuesto, y las sucesiones indivisas, en su carácter de continuadoras de las actividades de las mencionadas personas físicas. También se consideran pequeños contribuyentes del impuesto a las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la ley de sociedades comerciales), en la medida que tengan un máximo de tres socios. En todos los casos antes mencionados serán considerados pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aquellos que cumplan en forma conjunta con las siguientes condiciones: a) Que por las actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos hubieran obtenido en el período fiscal inmediato anterior al que se trata, ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos) inferiores o iguales al importe que fije la ley tarifaria. La ley tarifaria para el año 2009 (Ley 2998) fijó dicho importe en $ 144.000. b) Que no superen en el mismo período fiscal anterior los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas que se establezcan para su categorización a los efectos del pago de impuestos que les corresponda realizar. c) Que el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere la suma que fije la ley tarifaria. La ley tarifaria para el año 2009 (Ley 2998) fijó dicho importe en $ 870. La norma reglamentaria establece que debe entenderse por precio máximo unitario de venta el precio de contado por cada unidad ofrecida, cuando aún no se ha comercializado el bien. En el caso de que el bien hubiera sido comercializado, el precio máximo a considerar es el precio facturado. d) Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o de servicios. Sujetos Excluidos: Quedan excluidos del Régimen Simplificado: a) Los contribuyentes cuyas bases imponibles acumuladas o los parámetros máximos de las magnitudes físicas superen los límites de la máxima categoría, para cada alícuota y actividad. b) Sean sociedades no incluidas en el artículo 202 del Código Fiscal. c) Se encuentren sujetos al régimen del Convenio Multilateral. d) Desarrollen actividades que tengan supuestos especiales de base imponible (artículos 163 a 174 inclusive), excepto lo previsto en el artículo 210 del Código Fiscal. e) Desarrollen la actividad de construcción (artículo 53 de la Ley Tarifaria). f) Desarrollen la actividad de comercio mayorista en general (artículo 49 de la Ley Tarifaria) Categorías De acuerdo al artículo 206 del Código Fiscal, se establecen ocho categorías de contribuyentes de acuerdo a las bases imponibles gravadas y a los parámetros máximos de las magnitudes físicas, entendiéndose por tales "la superficie afectada" y "la energía eléctrica consumida", según el detalle que se refleja en el Cuadro I. Si bien deben considerarse parámetros relacionados con distintas categorías, los contribuyentes o responsables deberán incluirse en la categoría que corresponde al parámetro de mayor valor. Base imponible Para el cómputo de la base imponible anual deben considerarse los ingresos devengados en los 12 meses anteriores a la fecha de la recategorización. Recategorización anual. La obligación que se determina para los contribuyentes alcanzados por el Régimen Simplificado tiene carácter anual y deberá ingresarse mensualmente según la categoría y el monto que le corresponda al contribuyente de acuerdo con la tabla que se detalla en el Cuadro II. La recategorización en el Régimen Simplificado por parte del contribuyente se efectuará por semestre calendario vencido, debiendo proceder a transferir en forma electrónica los datos que denuncian su nueva situación fiscal, presentar la Declaración Jurada y efectivizar el pago con el vencimiento de la primera cuota del siguiente semestre, de acuerdo con la terminación del número de CUIT/CUIL/CDI (dígito verificador), en los meses de febrero y agosto, respectivamente. La recategorización en el Régimen Simplificado se efectuará con la transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" que posee la Dirección General de Rentas. Habitualmente, la presentación de la declaración jurada a los efectos de la recategorización y el pago de la cuota de acuerdo con la nueva categoría, deben efectuarse dentro del primer mes inmediato siguiente a la finalización del semestre respectivo (julio y enero). Recordamos que a raíz del uso obligatorio de la CLAVE CIUDAD para realizar el trámite de recategorización en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Categoría Régimen, la Resolución N° 499/AGIP/2009 había postergado el plazo de presentación de la Recategorizacion, para el mes de Octubre. No obstante ello, y a través de la Resolución 652/2009, se ha extendido el plazo de recepción de la misma hasta el 30 de noviembre próximo. Para registrar esa novedad deberá obtener la Clave Ciudad, contraseña que permite ser utilizada desde cualquier PC conectada a Internet, con los niveles de seguridad correspondiente para preservar la identidad de los solicitantes. Este trámite se realiza por medio de un aplicativo diseñado a tal efecto por la AGIP que encontrará disponible en su web institucional. Como consecuencia de ello, para abonar las diferencias por la recategorización, para los meses de Julio, Agosto y Septiembre 2009, deberá consultar la tabla de CUBA y valores que se detalla en el Cuadro III. Pasos para realizar la recategorización Ingresando por medio de la CLAVE CIUDAD (www.agip.gov.ar) con CUIT y Clave, puede realizarse la Recategorización del Régimen Simplificado, y la misma tiene validez desde el 1/7/2009, fecha originaria del vencimiento. Para realizarla deberán seguir los siguientes pasos: 1. Ir a Servicios el cual permite gestionar (incorporar y revocar) autorizaciones para operar servicios. Asignar Servicio y Seleccionar Servicio "Régimen Simplificado" y Confirmar. 2. Volver a la pantalla principal y en Aplicaciones ahora figurará REGIMEN SIMPLIFICADO, y Ud. deberá realizar un clic allì. 3. Al Ingresar en la aplicación Régimen Simplificado, el mismo nos muestra la "Situación actual" con la categoría actual del contribuyente y sus datos principales. 4. Si corresponde la Recategorización, deberá entonces seleccionarse los nuevos parámetros 5. Confirmar Recategorización, y antes de confirmar, aparecerán la categoría anterior y la nueva para su visualización. Conceptos finales. Responsables no obligados a recategorizarse a) Cuando deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado por no existir modificaciones en los parámetros considerados y continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría. b) Desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta que no hubiera finalizado un semestre calendario completo posterior a la fecha de la confirmación de datos o recategorización, ingresando el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividades. Por Andrea Rosana Quintana Fuente: Cronista.com

 

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