Por Nicolás Durrieu y Amanda Muñoz de Toro
1) La situación
En razón de la situación económica y política actual de nuestro país, nos encontramos ante una conflictividad sindical creciente, que no tiene vistas de disminuir. En este contexto, las empresas deben lidiar con la inflación de los precios y la consecuente depreciación del valor real de los salarios, así como con las suspensiones y despidos del personal en virtud de la inminente recesión económica.
Frente a esta situación, y excediéndose del ejercicio constitucional a la huelga, es frecuente que los sindicatos reaccionen tomando intempestivamente medidas de fuerza directas e ilegales, como los llamados “bloqueos” de las plantas, acompañados con daños y amenazas coactivas, entre otros delitos más.
Esta actitud no hace más que agravar la situación de las empresas,ya que no les permite funcionar durante días o semanas, incluso poniendo en peligro la fuente de trabajo de los mismos empleados.
Ante esta circunstancia extrema, la intervención del derecho penal es necesaria para restaurar la vigencia de la ley y así cumplir con los siguientes objetivos, a los cuales debe aspirar la empresa damnificada: 1.- Cesar con la comisión del delito; 2.- Desalentar reiteraciones en un futuro.
2) Los Derechos Constitucionales en Juego
Si bien los reclamos efectuados por los sindicatosmuchas veces son lícitos y razonablescuando son ejercidos dentro de los límites constitucionales de la huelga y del derecho apeticionar (art. 14, 14 bis y 33 de la Constitución Nacional), muchas otras veces no lo son.
En el marco de sus protestas, los sindicatos suelen justificar la comisión de delitosal decir que se encuentran amparados por los derechos constitucionales antes mencionados y por la causal de justificación delart. 34, inciso 4, del Código Penalque establece la impunidad del“que obrare (…)en el legítimo ejercicio de su derecho (…) ”.
No obstante, esta colisión de derechos es solo aparente. Al respecto, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “las garantías constitucionales no son absolutas, sino que se desenvuelven dentro de un marco que está dado por la finalidad con que son instituidas”. De ello se extrae que estasdeben ser interpretadas armónicamente, para hallar un ámbito de correspondencia recíproca dentro del cual los derechos y garantías individuales obtengan su mayor amplitud (CSJN,"Servini de Cubría, María Romilda s/ amparo" del 08/09/1992).
Ningún derecho es absoluto, por lo que so pretexto de ejercer el mismo, no pueden vulnerarse otros derechos de igual jerarquía, como el de la propiedad privada (art. 17 de la CN) o el de ejercer el comercio yla industria y de la libertad en general (art. 14 de la CN).Ello también en virtud de que seestaría desvirtuando y abusando de los finespor los que fueron reconocidos por la Constitución.
La jurisprudencia penal se ha expedido en reiteradas ocasiones en este sentido, al decir que: “El texto constitucional no justifica la comisión de todos los delitos comunes en el curso de los movimientos huelguísticos. El empleo de la fuerza en una huelga es incompatible con el respeto de los demás derechos constitucionales (...)” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala VII, causa nº23.769, "Righini, Juan C.", del 09/11/04).
En esta misma línea, la Cámara de Casación Penal ha expresado que: "si bien es cierto que los derechos que invoca la defensa (de huelga, de expresar sus ideas, de manifestarse, de organizarse sindicalmente, etc.) encuentran reconocimiento expreso en la Constitución Nacional, no lo es menos que en el ejercicio de los mismos los ciudadanos no pueden vulnerar los derechos que asisten a los demás integrantes del cuerpo social, pues en estos casos el ejercicio del derecho de que se trate se tornaría abusivo y como tal, ilegítimo” (Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III, registro nº 199.04.3., "Alais, Julio Alberto", del 23/04/04).
3) Los Bloqueos de Planta”
El problema se plantea cuando, con motivo de un reclamo aparentemente lícito, se cometen hechos delictuales en perjuicio de empleadores y terceros, más allá del deber de abstención de trabajar y de abandonar dicho lugar.
Con frecuencia, solía suceder que los trabajadores ingresaran a los establecimientos (art. 150 o art. 181 del C.P.) produciendo daños al mobiliario (art. 184 del C.P.) y lesiones a otros empleados (art. 89 del C.P.), en ocasiones sin permitirle a otros empleados retirarse de su lugar de trabajo, privándolos de su libertad y obligándolos a sumarse a la mal llamada huelga (art. 141 del C.P. y 158 del C.P.) mediante amenazas coactivas (art. 149 bis).
Actualmente, los gremios realizan otras conductas ilícitas menos invasivas y evidentes, probablemente, por haber sido asesorados legalmente. La medida más común es apostarse en las inmediaciones de la entrada del establecimiento con carteles y gomas quemadas y “convencer” a otros trabajadores para que se sumen al reclamo. A simple vista, parecería que no se estaría haciendo más que ejercer el derecho a manifestarse.
Sin embargo, el art. 181 del Código Penal no sólo criminaliza dicha conducta como privación del ejercicio de algún derecho sobre el inmueble, sino que también tipifica, en el inciso 3, toda “turbación” en el goce del mismo. Es decir que se encuentra tipificado no solo el ingreso de individuos a la planta, sino también al impedimento del ingreso o egreso al mismo.
Además, la conducta suele ser intimidatoria para los empleados que quieren continuar prestando funciones laborales o para los proveedores que temen sufrir represalias sobre sus camiones, mercadería o incluso sobre su persona.
En este sentido, cabe resaltar un fallo reciente de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, conforme el cual se resolvió confirmar el procesamiento de los imputados que habían perpetrado amenazas a los empleados y autoridades de una empresa, a fin de que cumplieran con sus exigencias. En dicha oportunidad, la sala dijo que se encontraba comprobada: “La materialidad de las expresiones que los imputados le habrían proferido al presidente y a los empleados de la firma (…) a los fines de constreñir la actuación de sus autoridades en los términos por ellos fijados, pues, de lo contrario, continuarían bloqueando los accesos a la empresa” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV, Causa nº16526/2012/CA1, “C., D. A. y otros s/ procesamiento y embargo”, del 15/04/2014).
Los tribunales difieren en sus reacciones, siendo algunos más cautos que otros a la hora de fallar a favor del estado de derecho y en contra de los trabajadores que delinquen.
Ello dependerá, sin duda, de las circunstancias y pruebas que se hayan acreditado. Al respecto, no es lo mismo que el bloqueo de una planta se realice por completo y durante varios días, a casos en los que se entorpezca la actividad esporádicamente. Si bien a nuestro entender ambos hechos constituirían un delito penal, los jueces no son proclives a intervenir inmediatamente en el segundo caso alegando el principio de última ratio o de excepción del derecho penal.
4) Una Solución Posible
Además de las laborales, existen diversas herramientas legales en materia penal para negociar la cesación de estos hechos delictivos, que pueden detener la producción de una empresa con sus consecuentes pérdidas millonarias.
Por ejemplo, los códigos procesales penales o contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, estipulan la mediación. En este caso, una vez individualizado al gremio y/o a los individuos que están llevando a cabo la conducta delictiva, se los intima a acudir a esta instancia de resolución alternativa de conflictos. En caso de que se llegue a un acuerdo, se establece un plazo para su cumplimiento y se archiva la causa. De lo contrario, se continúa con el proceso penal.
Por otro lado, los diferentes códigos adjetivos facultan al fiscal y al juez a dictar medidas cautelares tendientes a permitir que los empleados y proveedores ingresen libremente al establecimiento.
No obstante, generalmente el problema se sitúa en la ejecución por parte de las fuerzas de seguridad de las órdenes impartidas por el poder judicial. Por tal motivo, es necesario contar con abogados que ejerzan permanentemente presión sobre ellas, advirtiéndoles que su incumplimiento se encuentra penado por la ley y obteniendo pruebas fotográficas, filmaciones y testimoniales,preferentemente certificadas por un notario público, a fin de ser presentadas en la causa.
5) Conclusión
Los “bloqueos de planta” son la modalidad delictual de la huelga, la cual en los próximos años seguirá agudizándose producto de los desbarajustes económicose inseguridad jurídica que impera en nuestro país.Por tal motivo, es fundamental la aplicación del derecho penal como medio para resolver los conflictos, restablecer el orden y la paz social y prevenir la futura vulneración de dichos bienes jurídicos.
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