El abogado de los “camioneros”, el diputado Recalde estaría presentando en estos días ante el Parlamento Nacional un proyecto de ley que prevé la distribución imperativa, forzosa y obligatoria de un porcentaje de las ganancias netas de las empresas.
Este proyecto ha merecido el beneplácito “nada inocente” del ex presidente Kirchner y al mismo tiempo el rechazo de la UIA “… la Argentinase parece cada vez más Cuba …” habría expresado su máximo representante …
Sin duda el proyecto de ley de reparto de utilidades tensa nuevamente la relación entre gobierno y empresarios. Mientras el Estado Nacional busca que los trabajadores participen de la renta empresaria bajo el argumento poco feliz de que las empresas están ganando demasiado, los empresarios sólo están dispuestos a que los empleados participen de la torta pero, vía remuneración.
No creo que sea constructivo tomar posturas extremas en un tema donde existen ejemplos locales e internacionales donde la idea de participar de las utilidades a favor de los empleados funciona muy bien. Alemania es un claro ejemplo de este modelo distribucionista. Un detalle: no somos alemanes ni nuestra economía es germana.
Estoy convencido de una cosa: este proyecto de ley es absolutamente inoportuno. Cuesta imaginar que los empresarios estén deseosos de tener “partners” que suspendan la producción, provoquen piquetes, incendien neumáticos, tomen la planta por la fuerza, hagan cortes de ruta y negocien sus derechos de manera violenta y extorsiva, tal como viene ocurriendo desde hace un largo rato entre nosotros.
Cuesta imaginar que los operarios movidos por intereses absolutamente desalineados con los intereses de los empresarios y movidos por líderes sindicales inescrupulosos estén deseosos de ser “socios”, sentarse en la mesa grande y cogestionar el destino de la empresa.
Nuestra Carta Magna en su artículo 14 bis nos dice que“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección …”. La Constitución reconoce este derecho a los trabajadores hasta llegar incluso a colaborar en la gestión (sic). O sea es un derecho de primer rango. Sin duda la participación en las ganancias, más la participación o colaboración en la dirección es una figura muy afín con la de socio o accionsita.
Nuestra Ley de Sociedades 19.550 prevé una figura menos intensa pero sumamente interesante. Me refiero a los bonos de participación en las ganancias para el personal en relación de dependencia previstos en el artículo 230 de la ley. Estos bonos tienen por objetivo alinear los intereses de los empleados con los del empresario accediendo el trabajador a las ganancias del negocio pero, sin asumir el riesgo del empresario. La misma ley nos dice de manera sugestiva que los dividendos pagados como renta de estos bonos serán computados como gasto operativo para la sociedad (sic).
Esta ley ofrece el instrumento adecuado para incentivar a los empresarios a ceder parte de la ganancia: la deducción de esta renta como gasto en la declaración de impuestos. Ahora bien, bastó que el propio Estado en su desenfrenado afán recaudador someta esta renta a la 4ta categoría del impuesto a las ganancias para que aquel incentivo caiga en saco roto. Es vox populi que toda remuneración recibida con motivo del empleado o con causa en el trabajo está gravada por donde se la mire: ganancias y cargas sociales. Recalde debería saber que ha sido el propio Estado (gerenciado por los peronistas desde hace más de 20 años) quien privó a los empleados de acceder a la renta del capital.
Existen entre nosotros algunas experiencias interesantes en la instrumentación de estos bonos. El modelo privatizador de la década del 90 promovió estos instrumentos, en particular, para sociedades privatizadas. También existen otros instrumentos sumamente interesantes tales como la suscripción de acciones u opciones. Estos instrumentos se encuentran previstos hoy, en el decreto 677/01 para sociedades cotizadas y en la Ley de Obligaciones Negociables.
La razón por la que nuestro empresariado no utiliza estos instrumentos se debe a que los costos transaccionales de entrada y salida son demasiado altos para ponerlos en práctica. Ha sido el propio Estado a través de las normas fiscales y laborales el que terminó aniquilando los beneficios de estos sistemas de genuino “capitalismo popular de mercado”.
No necesitamos una ley que imponga el reparto de dividendos sino volver a las fuentes: el bono de participación del artículo 230 de la ley societaria que otorga a los empleados el derecho a participar de las ganancias de acuerdo con los términos y condiciones de emisión de aquellos bonos.
El diputado Recalde pretende con este insólito proyecto forzar el reparto de dividendos obligando a los empresarios pagar una renta anual obligatoria sin considerar este funcionario que el capital (en todo el mundo) tiene un costo financiero. Esto quiere decir que si este proyecto de a luz el costo del capital para las inversiones genuinas en la república argentina aumentará considerablemente ahuyentando inversiones y desalentando la creación de empleo.
Ninguna duda que este proyecto de ley tiene una profunda raíz peronista – sindical pues me recuerda a la popular marchita que dice “… combatiendo al capita …”
Por Dr. Pablo A. Van Thienen
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