“Los paraísos fiscales que hacían culto del secreto están bajo presión”

Santiago Zebel, Director de Educación Legal Ejecutiva de la Universidad Torcuato Di Tella, comentó que el nuevo paradigma en tributación es la transparencia, en diálogo con abogados.com.ar.

 

¿Cuáles son las novedades más importantes en tributación internacional?

 

La novedad más importante es que la transparencia se ha convertido en el nuevo paradigma en la tributación internacional. Algo que antes parecía inalcanzable hoy es mucho más realizable. La transparencia incluye intercambio de información y esto, que era deseado por muchas asociaciones internacionales, entidades no gubernamentales y por gobiernos, ahora está mucho más avanzado. El nuevo paradigma de transparencia genera un reajuste de la situación de una gran cantidad de contribuyentes.

 

En este contexto, ¿en qué situación quedan los llamados paraísos fiscales?

 

A ciertos territorios generalmente se los denomina paraísos fiscales por dos razones. La primera es porque la tributación es cero o casi cero. Y la segunda, que quizá sea la más importante, es que no intercambian información. Esto definía a un paraíso fiscal como tal. Ahora los gobiernos están haciendo eje en el último punto, y poniendo la mira en los países que no intercambian información. Nuestra administración tributaria, a partir de un decreto de 2013, toma esta definición y en líneas generales entiende como paraísos fiscales a aquellas jurisdicciones que no intercambien o no estén dispuestos a celebrar un acuerdo para intercambiar información con Argentina. Por lo tanto, los paraísos fiscales hoy están sujetos a fuerte presión para modificar sus legislaciones domésticas de manera tal que estén en condiciones de intercambiar información tributaria. Algunos están más avanzados, otros más rezagados pero es casi unánime la tendencia al cambio de legislación para el intercambio de información. Sin embargo, que haya realmente un intercambio se va a ver desde 2017 cuando el intercambio comience a producirse de manera automática, y hay que ver cómo se plasma realmente. En resumen esa es la situación hoy de los paraísos fiscales: antes estaban en una situación de confort y hoy están bajo presión de los países del G-20, que son los principales países afectados por los llamados paraísos fiscales.

 

¿Cuál es la situación hoy de lo que era el paraíso fiscal más paradigmático que es Suiza?

 

Suiza, al igual que Panamá, son dos centros financieros que hacían culto al secreto; ofrecían a los contribuyentes regímenes de secreto que definitivamente han dejado de existir, porque el resto de los países afectados han planteados sus reclamos. En el caso de Suiza, claramente Estados Unidos se ha visto perjudicado por ese secreto y ha presionado muchísimo a Suiza para que intercambie información. Suiza está eligiendo con cuidado a sus interlocutores. No abrió toda su información. Tiene un acuerdo de intercambio de información vigente y en plena aplicación con EE.UU. Con Argentina tiene un acuerdo que se encuentra vigente, pero el intercambio de información es a requerimiento. Así, tiene que haber un pedido específico, concreto de parte del Gobierno argentino hacia Suiza.  Esto hace que el intercambio se demore significativamente y que los casos sean escasos. La decisión de elegir restrictivamente a quién y en qué medida brindar información, explica que no sea casualidad que los principales ataques informáticos hayan sido a Suiza y a Panamá. Los hackers están siendo más rápidos que los gobiernos. No es casualidad que hayan elegido a los países que hacían del secreto una de sus banderas. Ese tiempo se terminó.

 

¿Qué ocurre con Uruguay?

 

Uruguay es un país que ha firmado numerosos acuerdos de intercambio de información en los últimos tiempos, luego de haber sido temporariamente incluido en una lista gris de la OCDE, que los consideraba país no cooperante. Estuvo ahí por muy poquitas horas; esto generó una situación bastante difícil para el país vecino, pero en corto tiempo se mostró dispuesto a firmar convenios de intercambio de información. El gran tema de Uruguay hoy por hoy es el secreto bancario. Los principales destinatarios de pedidos de intercambio de información son los bancos, y la legislación uruguaya todavía tiene una limitación para ellos. Para que Uruguay realmente se sume al grupo de países que está liderando el intercambio de información - por supuesto Argentina está entre quienes están más interesados en el intercambio porque tiene mucha más información para recibir que para dar-, tiene que terminar de modificar su legislación doméstica. O sea que Uruguay no es para nada reacio a intercambiar información, pero tiene que hacer un cambio importante para que el intercambio sea realmente automático. Por ahora no hemos visto en los medios ataques de hackers a bancos uruguayos. Pero eso puede deberse más a que, si bien Uruguay es importante para Argentina, a nivel mundial Suiza y Panamá han sido la meca del secreto. A Uruguay lo pondría unos pasos adelante de tales países, pero con necesidad de ajustar su legislación doméstica para llegar al intercambio automático.

 

¿A raíz de que normativa internacional empezará el intercambio automático de información en 2017?

 

Hay un compromiso firmado por los países del G-20, entre ellos Argentina, que establece una serie de objetivos y que el nuevo paradigma de la tributación internacional sea la transparencia. Luego, para colaborar en la implementación de estos objetivos se eligió a la OCDE, una entidad internacional con probada experiencia en tributación internacional. Argentina entre otros países firmó un compromiso de intercambiar información de manera automática con vigencia a partir de 2017. Argentina es un “early adopter”, que implica que adopta de manera temprana el nuevo estándar. Se han sumado más de 80 países, algunos a partir de 2017 y otros desde 2018, como Hong Kong y Suiza. Pero las normas provienen de estos compromisos en el seno del G-20 y en la OCDE. Hay una tendencia mundial a ingresar a este acuerdo. Por eso cambió totalmente el paradigma y es necesario que todos los que tomen decisiones en este sentido lo entiendan. Lo que queda por ver es cómo va a ser implementado.

 

¿Cómo queda Estados Unidos frente a estos acuerdos en el marco de la OCDE?

 

Estados Unidos es la gran incógnita, porque si bien hablamos de los paraísos fiscales tradicionales, como Suiza y Panamá, EE.UU. tiene un régimen bastante opaco. Posee su propia legislación en materia de intercambio de información, que está pensada para que EE.UU reciba información y no tanto para que la emita. Con algunos países, como Canadá, hay intercambio casi automático, pero con el resto de los más de 100 países con los que tiene acuerdos firmados, el intercambio de información no siempre es bilateral, sino sólo hacia Estados Unidos. Además, llama la atención que no se haya comprometido en el marco de la OCDE. Ha firmado un compromiso a comprometerse pero aún no lo ha hecho. Entonces una de las preguntas que queda por responder es cómo EE.UU va a sumarse a esto, y siendo un jugador tan importante,queda la duda sobre cómo se va a implementar. Pero definitivamente el mundo tributario cambió.

 

¿Cómo se lee en este marco la ley Fatca de los Estados Unidos?

 

Fatca es precisamente la legislación norteamericana de intercambio de información. Es una normativa aprobada por el Congreso de Estados Unidos en 2010, previo a las nuevas iniciativas de la OCDE sobre intercambio automático. Y es el mecanismo que encontró Estados Unidos para intercambiar información sin que en todos los casos necesariamente ese paísdeba enviar información. Hay diferentes modelos de acuerdos Fatca. Unos prevén envío de información bilateral y otros no. Y Estados Unidos ha convencido a buena parte de los países con los que realiza un intercambio comercial a firmar el acuerdo Fatca.
Los convence poniendo sanciones a los bancos…

 

Precisamente. Quizá la diferencia central entre Fatca y el intercambio de información que propone la OCDE es que en el modelo de Estados Unidos hay una sanción muy clara y muy fuerte por el incumplimiento; en cambio, en OCDE no queda tan claro cuál es la sanción. No hay sanción económica, existen una serie de medidas que se recomiendan tomar pero no una retención tributaria del 30% de los pagos a los bancos como prevé Fatca. Hay un incentivo muy claro a los bancos para cumplir con Fatca. De hecho si uno mira qué hicieron los bancos, casi todos implementaron nuevos formularios y requisitos para que sus procedimientos internos sean consistentes con Fatca. Por eso hoy existen una serie de tareas que se sumaron y que de hecho conllevan mucho trabajo, para cumplir esa legislación de los Estados Unidos. Lo curioso es que lo piden tanto en países que ya han firmado acuerdos como en los que no. Pero tampoco subestimaría el esfuerzo de la OCDE porque promueva el intercambio de manera más amistosa. Estados Unidos fiel a su estilo, lo hace con una sanción clara y visible para que la información llegue.

 

¿Cuál es la situación de Argentina respecto a Fatca?

 

Argentina todavía no ha firmado Fatca. Los países de la región sí lo han hecho o al menos han tenido una iniciativa en ese sentido. Argentina está más demorada en esto, no por Argentina, que está interesadísima en firmar un acuerdo de intercambio de información con Estados Unidos. La discusión se centra en qué tipo de acuerdo. EE.UU. como regla no está firmando acuerdos de intercambio de información bilaterales y por supuesto el interés del país es que tenga esa característica. Ahí está la traba.

 

¿Qué son las BEPS?

 

El primer paso hacia la transparencia es el intercambio de información. El siguiente paso, que en realidad ya está en camino de ser implementado, es otro proyecto de la OCDE cuyas siglas en inglés son BEPS y significa literalmente erosión de la base imponible y traslado de beneficios. Son una serie de recomendaciones -acá sí que no hay legislación, no hay obligatoriedad, pero son recomendaciones fuertes- en la que BEPS se apoya para evitar erosiones de bases imponibles y traslados de beneficios entre países, principalmente por parte de empresas multinacionales. La pregunta obvia que sigue luego de la transparencia es cómo se pagan los impuestos y en qué país se pagan los impuestos. Y BEPS apunta precisamente a que los impuestos se paguen en los países donde se desarrolla la actividad económica. Apunta a que la erosión de base imponible y el traslado de beneficios no ocurran. Por lo tanto, BEPS son una serie de parámetros apoyados en la transparencia, que tratan de identificar cuál es el país en el que se genera la renta y a ese país darle la potestad de aplicar el impuesto. En materia de la economía digital y el comercio electrónico, esto se ha vuelto muy complejo: ¿dónde se desarrolla la actividad? ¿En el país donde está el programador? ¿o donde está el server? ¿o es donde está el cliente? ¿o donde está la cuenta bancaria en la que se reciben los pagos? ¿o donde está constituida la sociedad? Este es el esfuerzo que está haciendo la OCDE. En realidad, BEPS ya existe, en el sentido de que cada una de las recomendaciones que están incluidas allí surge de la experiencia de varios países. Argentina tiene implementadas varias de esas medidas, algunas desde hace ya varios años, a través de las normas sobres precios de transferencia, del principio de realidad económica y otros principios que son consistentes con BEPS. Lo que ocurre ahora es que el objetivo de la OCDE es que estas recomendaciones sean práctica habitual de la mayoría de los países. Pero por supuesto tener la información es un paso imprescindible para hacer valer BEPS.

 

¿BEPS tiene algún cronograma de aplicación?

 

Las recomendaciones están vigentes, aunque en permanente revisión. Un informe sobre BEPS que la OCDE publicó en octubre del año pasado tiene  un listado de quince acciones. Una de ellas se refiere a la economía digital, otra es sobre precios de transferencia, otra es sobre intercambio de información, otra es la posibilidad de establecer mecanismos alternativos de resolución de conflictos, otra es cómo reaccionar ante prácticas fiscales nocivas de algunos países; hay diferentes acciones, y esto por ahora está en manos de especialistas, se está discutiendo en foros internacionales. Hace unos días en Perú tuvo lugar la reunión de la asociación de tributaristas más grande del mundo (la International Fiscal Association), que tiene su capítulo latinoamericano. Ahí hubo aproximadamente 400 expertos de países de la región que discutieron las formas de implementar el Plan BEPS. Se vio con detenimiento cada uno de estos planes de acción, para concluir cómo serían implementados por los gobiernos, qué cosas se hicieron y cuáles faltarían llevar a cabo. La administración tributaria argentina impulsa activamente la iniciativa BEPS y participa de las reuniones. Por lo tanto, todo profesional interesado en estos asuntos debe capacitarse fuerte en temas de BEPS, transparencia y tributación internacional porque no es lo que se viene, es lo que ya está. Ante semejante cambio de paradigma, la capacitación se ha vuelto imprescindible.

 

Para abogados que no sean especialistas en tributación, ¿qué se entiende por precios de transferencia?

 

Precios de transferencia es por oposición a precios de mercado. Cuando comprador y vendedor pertenecen a un mismo grupo económico, hay un precio que las partes pueden, en principio, elegir. La legislación tributaria establece que en transacciones internacionales ese precio debe parecerse lo más posible a un precio de mercado, y lo denomina “precio de transferencia”. Puede pensarse en multinacionales grandes, pero también hay ejemplos mucho más acotados, como un vendedor de hardware que tenga oficinas en Uruguay y en Buenos Aires y que tiene que realizar una transacción entre partes vinculadas, y también tiene que establecer un precio únicamente fijado a efectos fiscales. Si se presenta este supuesto, la mala noticia es que las normas sobre precios de transferencias requieren que la empresa local sea la que cumpla con un régimen de información y prepare un informe con la ayuda de un contador matriculado experto en el tema. La parte testeada bajo nuestra legislación siempre es la argentina, donde el precio de transferencia siempre es un margen (un piso y un techo) que la compañía debe respetar. Hay distintos mecanismos o métodos para arribar al “precio de transferencia” a fines fiscales y el mercado de la soja (el mercado de commodities en general) tiene un mecanismo especial de precios de transferencia.

 

 

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