La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que los peticionantes de la quiebra a efectos de tener por demostrada su calidad de acreedores debieron acudir a verificar sus créditos no siendo suficiente que el título en el cual sustentaron la denuncia de la cesación de pagos hubiera sido admitido esos efectos.
En la causa “Sarrabayrouse, Rodolfo Héctor s/ Quiebra”, el peticionante de la falencia apeló la resolución de primera instancia que declaró la conclusión de la quiebra en los términos del inciso 2° artículo 229 de la Ley de Concursos y Quiebras, dado que ningún acreedor había insinuado su crédito en los términos del artículo 32 de ese ordenamiento.
Al analizar el recurso presentado, los jueces de la Sala C señalaron que “los peticionantes de la quiebra no denunciaron la existencia de sus créditos tempestivamente, sino que lo hicieron mediante la promoción de un incidente de verificación tardía iniciado con posterioridad al dictado de la resolución que los agravia, que no se habría sustanciado, según el síndico denuncia”.
Los Dres. Villanueva y Machín añadieron que “a efectos de tener por demostrada su calidad de acreedores debieron acudir a verificar sus créditos no siendo suficiente que el título en el cual sustentaron la denuncia de la cesación de pagos -sentencia laboral- hubiera sido admitido esos efectos (conf. art. 79 LCQ)”, ya que “dicha circunstancia no conlleva per se el reconocimiento de un derecho que sólo la verificación del crédito, ya sea tempestiva o tardía, es susceptible de otorgar”.En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió el pasado 7 de junio rechazar el recurso de apelación presentado.
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