Mayores excepciones a los topes cuantitativos para transferencias de valores negociables al exterior

Con fecha 28 de noviembre, la Comisión Nacional de Valores ("CNV") emitió la Resolución Nro. 1093 (normativa no publicada en el Boletín Oficial a la fecha), reduciendo el alcance de las restricciones cuantitativas diarias estipuladas para ciertos supuestos en caso de transferencias de títulos a depositarias del exterior.

En este sentido, se recuerda que aquellas operaciones con títulos valores que, conforme la normativa cambiaria de “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina, implican una restricción temporal para acceder al mercado libre de cambios (ej. venta de títulos valores en moneda extranjera, transferencia de títulos valores al exterior, compra de CEDEARs, etc.), se encuentran sujetas a ciertos topes diarios en algunos supuestos dispuestos en las normas de la CNV. Tales topes consisten en un límite diario de operaciones de AR$200.000.000 aplicable a (i) clientes del exterior -personas humanas o jurídicas registrados localmente con CDI o CIE-, actuando para su propia cartera y con fondos propios o como intermediarios, y (ii) a clientes locales -personas humanas o jurídicas con CUIT- que actúan por cuenta y orden de terceros.

La Res. CNV 1093 amplia los supuestos en los cuales tales topes no resultarán aplicables, incorporando el caso de las transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional -cualquiera sea la ley de emisión y cualquiera sea el plazo de su amortización-, en la medida que aquellos hubieran sido previamente adquiridos y acreditados como resultado de un proceso de reinversión de los servicios de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional –pagaderos en pesos en el país, con fecha/s de amortización -total o parcial- no inferior/es a 180 días desde su emisión y oportunamente adquiridos en colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de la respectiva especie-, por hasta el importe correspondiente a dichos servicios y el producido de sus sucesivas reinversiones.

La Res. CNV 1093 aclara que la presente excepción aplicará a partir de las transferencias emisoras de valores negociables al exterior concertadas a partir del 1 de diciembre de 2025.

 

Por Ignacio Meggiolaro

 

 

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