Metaverso, otro mundo ¿mismas o nuevas realidades?
Por Sebastián Chumbita

El Metaverso está dejando de ser una idea abstracta para convertirse en una realidad concreta. A esta altura no sorprende escuchar noticias que vinculen nuestras vidas con los nuevos desafíos que plantea este nuevo escenario virtual. A la par, surgen las incógnitas sobre el impacto que causará este fenómeno tecnológico en nuestra esfera personal.

 

Sin embargo, no todas las personas tienen precisiones sobre qué es realmente el Metaverso, cómo opera, cuáles son las tecnologías emergentes que permiten que esto funcione y quiénes son las empresas que están detrás de esta idea tan desafiante. Mucho menos, cuáles son las grandes incógnitas respecto a las relaciones jurídicas.

 

En estas breves líneas, intentaremos volcar algunas aproximaciones que despejen inicialmente algunas de estas cuestiones con el propósito de promover la denominada “alfabetización tecnológica” y, con esto, allanar el camino hacia la indagación, concientización y profundización de problemáticas que vienen aparejadas al ocio y la diversión; y que el derecho, como regulador de conductas sociales humanas, tiene que hacerse cargo para la convivencia en armonía de la sociedad entera. Comencemos.

 

Meta ¿qué?

 

En alguna oportunidad, contamos que el término o, mejor dicho, acrónimo metaverso viene del griego “Meta” (más allá de) y de la palabra “Universo”: más allá del universo, que cobró vida a partir de una novela de ciencia ficción llamada “Snow Crash”, escrita y publicada por el norteamericano Neal Stephenson en el año 1992.

 

Como tecnología, el Metaverso es un espacio virtual, persistente y renderizado que trata de emular, replicar, imitar y/o expandir el mundo físico en internet. Algo así como un espacio dinámico dentro de los videojuegos más desarrollados. De ahí a que muchas personas comparen o denominen a estos mundos como espejos o gemelos digitales, ya que tienen por objeto trasladar la realidad física a otra ideal.

 

Por supuesto que a esta altura ya existen prototipos bastante avanzados que nos muestran las potencialidades de la expansión de esta tecnología, como ser la virtualidad de museos, universidades, galerías, estadios deportivos, estaciones de servicio, oficinas, embajadas, supermercados y muchos otros lugares a los cuales acudimos en forma cotidiana para desarrollar nuestras vidas.

 

 Lógicamente, su mayor propósito es el de mejorar la experiencia usuaria mediante los beneficios del mundo web y la posibilidad de generar nuevos mercados digitales.

 

Sin dudas, esto constituye un salto de calidad en la idea de la conexión, la interoperabilidad, la escalabilidad y la navegación de internet, ya que nos permite ingresar en una nueva realidad (engañando a nuestro cerebro) mediante la utilización de dispositivos (como guantes hápticos, lentes y cascos de realidad virtual) que nos hagan percibir el contenido de la web -en forma plena- utilizando nuestros cinco sentidos.

 

Las tecnologías que permiten abrir espacio, además de internet, la realidad aumentada y la realidad virtual, principalmente son la inteligencia artificial y el blockchain. La primera será la encargada de mantener el especio en forma persistente, automatizando las acciones que permitan emular el mundo físico, mediante la creación de contenidos; y la segunda ofrece la posibilidad de trazar las operaciones, brindando seguridad en el intercambio de datos e inmutabilidad en los registros de movimientos.

 

No obstante, aunque esto suene atractivo, despierte curiosidad y aumente las ganas de ser utilizado, no puede desconocerse que cada nueva realidad genera algunos retos y que tanto el derecho como la justicia tendrán que abocarse a su tratamiento desde una óptica distinta a la tradicional, ya que hablamos de un quiebre en la lógica de interacción.

 

Desafíos y retos que plantea este nuevo escenario

 

Hablar de nuevas tecnologías impone desarrollar una nueva terminología. Nuevos conceptos que permitan encasillar realidades, situaciones y consecuencias.

 

Reflexionemos sobre algunos términos que aún no están consolidados en el uso cotidiano de la población como ser la soberanía digital, identidad digital, avatares, internet de las cosas, realidad virtual, realidad aumentada, organizaciones descentralizadas, tokens no fungibles, etc.

 

Todos éstos forman parte de la nueva alfabetización disruptiva que se encarga de encasillar las consecuencias de la utilización de los productos digitales, en donde encontramos a internet, las redes sociales, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, las criptomonedas, el blockchain, etc.

 

Ahora bien, este cambio paradigmático que se menciona encuentra sus raíces en la Cuarta Revolución industrial y trae consigo el nuevo modelo de administración de los datos, los cuales se erigen en el mayor activo rentable, tal como lo fue el oro o el petróleo en los siglos pasados.

 

Consecuentemente, esto impone que hoy por hoy cualquier operación, transacción o desarrollo se conciba a partir del tratamiento de todos los datos que se encuentran disponibles en internet. Para graficarlo, tengamos en cuenta que por cada minuto que transcurre se realizan más de 6 millones de búsquedas en Google, se envían casi 190 millones de correos electrónicos, se visualizan otros 180 millones de videos de TikTok y se envían casi 40 millones de mensajes de whatsapp.[1]

 

Esto no debería impresionar a nadie si tomamos en cuenta que el 63% de la población utiliza internet, es decir, 4.950 millones de personas interactúan con el espacio web.[2]

 

Esto marca sin dudas el aprovechamiento que existe en el mercado digital por parte de las grandes empresas como Meta (ex Facebook), Microsoft, Sony, Huawei, Google, etc. quienes destinan sus mayores ingresos para potenciar una estructura que permita trasladar todas las vivencias y operaciones cotidianas al mundo web en una forma más confortable, intuitiva, amigable y perceptiva.

 

En ese entonces, el desafío mercantil que plantea inicialmente esta suerte de liga de empresas es el manejo total del Metaverso, ya que la discusión gira en torno a su interoperabilidad o capacidad de interconexión. La pregunta, concretamente, es si todos estos espacios relacionarán sus datos entre sí o cada uno tendrá su propio acceso, aspecto que encierra -entre otras cosas- el margen de responsabilidad, las políticas de uso, etc.

 

Esto que aparece como un detalle, marca uno de los grandes ejes de la discusión, ya que el propósito de la web 3.0 es la descentralización y el cambio de las reglas de juego para la interacción virtual.

 

De esta manera, cambia paradigmáticamente el modo de gestionar y gobernar los datos que habitan en la web y que hoy se encuentran monopolizados por las grandes empresas que mencionáramos más arriba. El nuevo enfoque entonces es que ese poder quede en cabeza de las personas usuarias.

 

Por su parte, el Metaverso viene de la mano con ese propósito, el de generar un ambiente descentralizado y colaborativo que supere la concepción de la web 2.0, en donde las personas quedan -en muchas ocasiones- rehenes de las condiciones de uso de las plataformas.

 

Ahora bien ¿cómo será nuestra forma de ingreso? Si hablamos de un mundo virtual, paralelo, inmersivo, perceptivo, experimental, etc. necesariamente tenemos que hablar de la figura digital que hará que todo esto cobre sentido, el avatar.

 

El Avatar es la puerta de entrada al Metaverso. Es una figura o apariencia representativa o gráfica de las personas dentro del mundo virtual, las cuales pueden concidir -en imagen- con su verdadero aspecto físico o no (aunque algunas empresas busquen esto para otorgar identidad en las personas). Son representaciones gráficas que aportan un concepto interactivo, tal vez propio de los videojuegos, para hacernos sentir verdaderamente partícipes dentro de internet ya que nos permiten caminar, correr, sentarnos, observar de cerca, manipular objetos, etc.

 

En razón de lo dicho, no caben dudas que jurídicamente nos encontramos ante el primer desafío a considerar, toda vez que el resultado de la interacción estará asociado a la actividad que desarrolle ese avatar dentro del mundo virtual (si es que lo consideramos un mundo paralelo, por supuesto).

 

El primer tema que ocupa dirimir sería entonces respecto a la identidad digital y la identificación (reconocimiento y validación), ya que las personas dejarán de ser meras internautas para pasar a ser sujetos plenos. En ese cuadrante, el concepto de identidad digital soberana aparece como una de las soluciones para lograr el objetivo del reconocimiento, aunque lógicamente, requiere de un tratamiento pormenorizado y una regulación específica. De otro lado, los aspectos asociados con la ciberseguridad de los datos, se convierten en la clave de bóveda para establecer las condiciones seguras de interacción.

 

Otro aspecto sustancial consiste en definir si las representaciones gráficas resultan ser una extensión de la persona, una cosa intagible o, si en su caso, éstas figuras animadas tendrán una entidad propia a la cual correspondería asignarle personalidad (en término de sujetos de derecho).

 

En el supuesto de la extensión, podríamos apuntar que una consecuencia lógica sería atribuir todo el peso de las acciones surgidas del comportamiento del avatar a la persona usuaria que lo crea y/o utiliza, según el caso. En la hipótesis de la cosa, podría aplicarse la figura de la responsabilidad de la persona dueña o guardián para atribuir el mismo escenario. En el último caso, según la perspectiva transhumanista, sería indispensable establecer la figura de la persona jurídica/electrónica/digital a los fines de conceder determinados derechos y obligaciones. De otro modo, en opinión, las discusiones en torno a los derechos y obligaciones sería meramente dogmática.

 

A renglón seguido, si hablamos en términos de mundo paralelo tenemos que pensar en cualquier de las cosas que llevamos a cabo para trasladarlas al plano digital. En ese ejercicio, podemos encontramos infinitas relaciones jurídicas personales que se establecen en el marco de una sociedad que van desde la celebración de acuerdo comercial hasta la rúbrica de otro personal, como es el casamiento; o en la extinción de otras como consecuencia de destrucción o el fallecimiento.

 

Como sea, todo ello nos invita a reflexionar seriamente sobre la necesidad o no de establecer un modelo de regulación propio, distinto del conocido. Es decir, si hablamos de un mundo semejante, por qué no diseñar un código de convivencia para aquél, sustentado en una nueva visión de desarrollo y concebido a partir de una nueva lógica de intercambio personal, propia de persona nativas digitalmente.

 

Ahora, volviendo sobre el tópico del tratamiento los datos que se generen y se recolecten a partir del uso de aquellos dispositivos necesarios para interactuar, como son los cascos o lentes de realidad virtual y los guantes hápticos, es decir, los datos biométricos; viene bien recordar que algunos de los estándares aplicables en la materia son la protección predeterminada, la información sobre su utilización, el acceso a los datos y el derecho al olvido. Prerrogativas que todavía no encuentran una doctrina pacífica en la esfera judicial pero que, llegada su hora, será indispensable que tengan un criterio consolidado en grado de derecho humano.

 

El tratamiento jurídico en su faz práctica

 

Cuando hablamos de Metaverso podemos detenernos en su estructura, en las tecnologías que hacen que esto cobre vida, en las relaciones jurídicas que se generarán y en las oportunidades que vendrán de la mano para que el entorno sea aprovechado. Con el resultado de ese relevamiento, podríamos aventurarnos a realizar un extenso trabajo que identifique en términos jurídicos cada aspecto que involucra. Como este trabajo pretende ser conciso, ilustraremos -en forma llana- algunas de las cuestiones que se presentan como las más significativas.

 

En el campo de justicia existen, al menos, dos grandes ejes a considerar conforme a un criterio de clasificación tradicional, en donde tenemos aquella que viene otorgada por el Estado, en su faz jurisdiccional y aquella que se erige como medio alternativo o también llamada autocompositiva del conflicto y que, en principio, queda reservada a la potestad de las personas.

 

Como servicio público, resulta lógico pensar que, al depender de políticas, presupuesto, gestión y conocimiento, su puesta en marcha tendrá un comienzo aletargado, más allá de todas aquellas iniciativas que están apareciendo para poder generar situaciones más inversivas en términos de acercamiento de las partes, como es el caso de las audiencias mediante la utilización de cascos y lentes de realidad virtual.

 

Sin embargo, el hecho de considerar la amplitud del espacio, el acortamiento de distancias, el mayor grado de interacción y la plena digitalización, invita a imaginar un nuevo esquema de administración de justicia que enfrente el esquema tradicional y adapte sus formas a las nuevas necesidas de un mundo que está atravesado por la tecnología.

 

En la otra vertiente, las plataformas de justicia descentralizadas generan nuevas oportunidades para bajar la carga del aparato estatal y transfieren a la sociedad una nueva forma de dirimir sus inconvenientes antes de que se transformen en verdaderos conflictos. Los desarrollos como Kleros, los Juzgados de Aragon, Deius Rc, Jur, etc. han sido diseñados para que encajen perfectamente en el Metaverso, gracias a la idea de la descentralización, la inmediación digital y la transferencia del poder hacia las personas, afincadas en la seguridad del blockchain, la resolución de las disputas de smart contracts y la eficiencia del cobro a través de criptomonedas.

 

Volcándonos en el ámbito de las regulaciones, se observa que también hay caminos que recorrer con motivo de todos los beneficios que puede ofrecer el Metaverso.

 

Un primer ejemplo es el plano laboral, en donde sabemos que el entorno generará condiciones óptimas para prestar servicios -y no hablamos de las nuevas oportunidades de empleo que se consolidarán como el gaming, programación, diseñadores gráficos, creadores de contenido, etc.- por cuanto aprovechará comodidades propias de la falta de traslado físico, ausencia de gastos asociados a la propia prestación (vestimenta, alimentos, etc.), optimización del trabajo colaborativo, refuerzo de vínculos organizacionales, ganancia temporal, reducción de tráfico en las ciudades, consecuente disminución de gases, innecesariedad de disponer de comodidades edilicias, etc.

 

Consecuentemente, en materia de derechos, aparecen cuestiones emparentadas al aprovechamiento de esos servicios, siendo algunas de ellas la aplicación normativa, la documentación necesaria, su registración, las condiciones más favorables para la persona trabajadora y el órgano competente para la resolución de los conflictos. Si bien es cierto que esto ya sucede por la irrupción del teletrabajo que consolidó la pandemia, todavía encontramos situaciones que no se prestan tan claras como para ser resueltas, como el alcance de los riesgos laborales y la protección de las condiciones de trabajo de las personas que se encuentran en su hogar; esta temática resulta ser un aspecto clave a la hora de establecer el nuevo marco normativo laboral. Pensemos en situaciones en donde el servicio es prestado por una persona en una empresa internacional que tiene sede en otro país pero que está constituída en un territorio distinto, incluso al lugar en donde presta el trabajo la persona y comienza el conflicto de competencia (aún cuando en Argentina exista la ley de teletrabajo como parámetro); en el Metaverso podría ser hartamente discutidas por todos los desafíos que genera la consideración de un mundo paralelo, sea por la dependencia laboral, su autonomía o por si quien pone el esfuerzo a disposición es la persona o su avatar.

 

En cuanto la parte delictiva, sabido es que la investigación, persecución y resolución de conflictos genera muchos retos en el mundo digital. Esto ocurre, entre otras varias circunstancias, por la actividad criminal, su modus operandi, la falta de regulación o tipicidad de la figura delictiva, la ausencia de herramientas tecnológicas para abordar la problemática, el problema transfonterizo que en muchas ocaciones genera en la persecución o en el acceso a los datos en donde se encuentran los servidores. Tanto es así que recientemente Interpol ha generado un mundo virtual para el control y aplicación de la ley internacional. Por ello, el Metaverso puede traer varios problemas si no se anticipa esta realidad.

 

Otro de los tantos temas interesantes para desarrollar es el asociado a la propiedad intelectual. Este tópico que se encuentra en discusión debido a las creaciones o generaciones de contenido que realiza la Inteligencia Artificial a través de desarrollos como Dall-E o GPT-3. En esa vertiente, el derecho empieza a preguntarse a quién le pertenece la titularidad de los derechos de propiedad intelectual y si corresponde extender los alcances de aquellos a un entorno inmersivo. Para ilustrar, veamos el caso de los NFT quienes pueden distinguirse unos de otros y pueden contener otro tipo de información, como una obra de arte, cuyo carácter único hace que puedan venderse o negociarse. Los problemas entonces aparecen en torno a la utilización de datos, su registración, su reproducción, la protección y la competencia territorial.

 

En el plano societario las cuestiones emparentadas con la generación de estructuras mercantiles descentralizadas, como las DAOs, escaparán al control estatal tradicional y deberá discutirse si éstas pueden tener o no algún tipo de fiscalización dentro de la propia realidad virtual. Recordemos que son organizaciones no sometidas al control de autoridad, carentes de un gobierno jerárquico tradicional y que se sustentan en contratos inteligentes para ejecutar sus reglas. En pocas palabras, asociaciones sociales que se erigen en la nueva forma de gobernar en el metaverso. El problema que acarrean es que al tratarse de entidades que poseen participación humana, no están exentas de la generación conflictos que desborden las situaciones establecidas en sus contratos inteligentes y es ahí donde el derecho o la justicia (descentralizada o no) tendrán que intervenir para armonizar las situaciones.

 

Por último, en el ámbito tributario surgen los cuestionamientos en torno a las finanzas descentralizadas, más conocidas como DeFi (decentralized finance) quienes se utilizan para generar ecosistemas financieros construidos sobre blockchain y ejecutados por smart contracts. Como su propio nombre lo marca, en la idea de la descentralización, son las propias personas que interactúan quienes intercambian activos y servicios financieros directamente entre ellas, sin intermediarios, para usarlos como mecanismo de inversión o financiación. Sin dudas, otro concepto que encaja perfectamente en el mundo del Metaverso pero que ante la mirada clásica del derecho puede quedar bajo el paragua del tratamiento de paraíso fiscal. Por eso, resulta imperioso pensar el grado de regulación de este ecosistema a la hora de registrar clientes, operaciones y declaraciones juradas en el mundo virtual.

 

Éstas materias seguramente serán las primeras en ser abordadas por las ciencias jurídicas ya que son las que despiertan el mayor interés o generar las grandes preocupaciones de las personas usuarias. Sin embargo, obviamente quedan un sinnumero de cuestiones para explorar, motivo por el cual se invita a reflexionar sobre el tema.

 

Palabras finales

 

Las tecnologías siempre imponen desafíos. En el caso del Metaverso, la cuestión se agrava toda vez que allí convergen muchas de ellas, tal vez las más disruptivas de la historia de la humanidad. Por eso, es que este escenario trae consigo un montón de interrogantes a resolver, antes de que este entorno sea considerado como un mero entorno de acercamiento e interacción y genere una minimización del riesgo.

 

Como vimos, el hecho de considerar que exista una vida virtual choca contra el pensamiento corriente y convoca en forma urgente a las ciencias jurídicas a repensar los esquemas tradicionales. Sin embargo, no hay que asustarse, hasta la propia teoría del caos nos dice que el resultado de un evento depende de varias circunstancias.

 

En este caso, resultará útil anticiparse a la costumbre de regular situaciones pasadas y asumir con responsabilidad el tratamiento de cuestiones que se proyecten en el futuro. El mundo necesita un derecho a la vanguardia. Este nuevo fetiche puede disrumpir esta forma de hacer las cosas y llevarnos a evolucionar al tiempo del cambio tecnológico. Para eso, debemos alfabetizarnos sobre aspectos críticos digitales. Ojalá que estas lineas ayuden a dar el primer paso.

 

 

Citas

[1] Más información en https://wearesocial.com/es/blog/2022/01/digital-2022/

[2] Pueden encontrarse más referencias en https://datos.bancomundial.org/indicator/IT.NET.USER.ZS

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