El pasado mes de Diciembre el Parlamento promulgó una ley por la cual se realizó una modificación al régimen de licencias especiales (“la Ley”).
La Ley brinda a los empleados con hijos con discapacidad, el derecho a una licencia de 10 días al año -con goce de sueldo- para controles médicos de ese hijo. La solicitud de la licencia debe realizarse con un preaviso mínimo de 48 horas.
La Ley prevé también una licencia especial para aquellos empleados que, aun sin ser padres, tengan a su cargo personas con discapacidad, o bien padezcan una enfermedad terminal. Para estos casos, la licencia es de 96 horas anuales. Esta última licencia podrá ser usufructuada en forma continua o discontinua; en cualquier caso, el empleador debe abonar únicamente 64 horas.
La solicitud de ambas licencias deberá ser acompañada de los certificados y/o constancias médicas pertinentes.
Ninguna de estas licencias generará derecho a salario vacacional.
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