Por Joaquín Carrillo
El 20 de Enero de 2014 se publicó en el Boletín Oficial la ley Nro. 27.073, que modifica los términos del art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto regula el Sueldo Anual Complementario (“SAC”). El nuevo texto de la norma establece que:
- El SAC deberá ser abonado en 2 cuotas, el 30 de junio y el 18 de diciembre.
- El importe a abonar deberá ser liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto durante los semestres que finalizan en junio y diciembre (esta pauta de liquidación del SAC se encontraba vigente conforme la ley Nro. 23.041).
- A fin de determinar el importe de la segunda cuota del SAC, el empleador deberá estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si la estimación no coincidiera con el salario efectivamente devengado al 31 de diciembre, se recalculará la segunda cuota del SAC y las eventuales diferencias deberán ser abonadas al trabajador junto al salario de Diciembre.
De esta forma se integró en el texto del art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo la pauta de liquidación del SAC establecida por la ley Nro. 23.041, se estableció que la fecha de pago de la segunda cuota del SAC es el 18 de diciembre, y que en caso que el salario devengado en Diciembre termine siendo el mayor del semestre, las diferencias en concepto de SAC se liquidarán junto al salario de Diciembre.
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