Mediante el decreto 33/2025 (en adelante, el “Decreto”), publicado en el Boletín Oficial de la Nación el día 16 de enero de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional modificó el sistema antidumping, a fin de facilitar y agilizar el comercio internacional.
En primer lugar, se reducen los plazos de duración de las futuras medidas antidumping de cinco (5) años con renovaciones ilimitadas a una vigencia máxima de tres (3), con una única posibilidad de extensión por dos (2) años más. Adicionalmente, las investigaciones previas a la aplicación de estas medidas, que anteriormente podían prolongarse hasta doce (12) meses, tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses.
Por otro lado, se determina como autoridad de aplicación a la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que se encargará de recibir y gestionar toda la documentación establecida en el Decreto, reemplazando el sistema anterior, que involucraba múltiples organismos. Asimismo, tendrá a cargo la instrucción del procedimiento y la determinación de la existencia de dumping, entre otras funciones.
Por último, con el objetivo de garantizar una mayor supervisión del dumping, tanto la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, como la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía, participarán en los análisis de casos para garantizar que las decisiones consideren tanto el interés público como el de los consumidores.
Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo, Valentina Circolone y Tomás Mingrone
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