Previo a la reciente aprobación del Decreto 238/022, la Hoja de Identidad Provisoria se otorgaba a los extranjeros que debieran permanecer en nuestro país por motivos laborales por hasta un plazo máximo de 180 días, prestando servicios para una entidad local.
El nuevo Decreto, agrega una modificación al régimen para aquellos trabajadores extranjeros que presten actividades desde nuestro país, para entidades radicadas en el exterior (teletrabajo desde Uruguay hacia el extranjero). En estos casos se dispone que la Hoja de Identidad Provisoria podrá ser tramitada por un periodo inicial de 180 días y podrá ser renovada por única vez por un plazo adicional de hasta 180 días (adicionales).
A su vez, el Decreto aclara que cuando el extranjero preste tareas para empresas radicadas en el país, el trabajador extranjero debe ser registrado ante los organismos de seguridad social correspondientes una vez obtenida la Hoja de Identidad Provisoria. En cambio, cuando el trabajador extranjero preste servicios desde el país de forma remota para entidades radicadas en el extranjero, no se requiere el registro del trabajador ante ningún organismo de seguridad social.
A la fecha, la Direccion Nacional de Identificación Civil no se ha pronunciado sobre el trámite ni requisitos a presentar en caso del trabajador extranjero que preste tareas desde el Uruguay para una empresa radicada en el exterior.
Por Mariana Fernández y Florencia Novaretto
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