El Poder Ejecutivo dictó el Decreto 796/2021, publicado en el Boletín Oficial el 17/11/2021, que modificó el Decreto 380/2001, reglamentario del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas corrientes bancarias.
Las modificaciones se refieren a tres temas: a) tratamiento tributario de las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, b) los nuevos actores incorporados por la Comunicación “A” 7153 del BCRA, c) el uso de criptomonedas.
1. Tratamiento tributario de las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros y los nuevos actores incorporados por la Comunicación “A”7153
El reciente Decreto 301/2021 estableció algunas reglas sobre el tratamiento de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros. El Decreto 796/2021 es en ese sentido complementario.
Tratándose de movimientos de fondos en cuentas de pago, el impuesto está a cargo de los titulares de las cuentas respectivas y los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, según corresponda, serán los encargados de actuar como agentes de liquidación y percepción. Según el Decreto 796/2021, si personas jurídicas que no sean Micro y Pequeñas Empresas efectúan retiros en efectivo, mediante la intervención de empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobros por cuenta y orden de terceros, éstas deberán informar dicha circunstancia a las entidades en las cuales se encuentren abiertas las cuentas contra las que registren los respectivos créditos o débitos, respectivamente, para que estas últimas practiquen la percepción.
El Decreto 796/2021 dispone que los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros estarán alcanzados por el impuesto por las sumas que abonen por su cuenta y a su nombre, en concepto de tributos nacionales, provinciales, municipales y de la CABA, como sujetos pasivos o responsables por deuda ajena, pero no como agentes de recaudación.
El Decreto 796/2021 contiene varias exenciones nuevas o modificaciones a las existentes:
a) Respecto de la exención para las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, el Decreto 796/2021 incluye expresamente los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago.
b) Declara exentos los débitos y créditos en cuentas bancarias o de pago utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, por entregas o depósitos de efectivo que efectúen las personas humanas o jurídicas que sean Micro y Pequeñas Empresas, titulares de aquellas.
c) Respecto de la exención para los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), el Decreto 796/2021 aclara que también aplica a los movimientos que efectúen las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.
d) Respecto de la exención para las cuentas bancarias a la vista utilizadas por los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), se aclara que aplica también a las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros cuando actúen también como Proveedores de Servicios de Pago (PSP).
e) Se establece una exención para las cuentas utilizadas en forma exclusiva en la administración del servicio de pagos de bienes y servicios, cuyos destinatarios sean consumidores finales, por cuenta y orden de terceros, únicamente para los créditos originados en los importes recibidos de los ordenantes y para los débitos generados por los pagos a los beneficiarios, inscriptas en el Registro dispuesto por la Resolución General AFIP 3900. Los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros gozan de esta exención por su propia condición de tales.
f) Se establece una exención para los créditos y débitos de las cuentas utilizadas tanto por los administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos autorizados por el BCRA como por otros participantes de esos esquemas, tales como aceptadores u operadores, para recibir y enviar fondos de operaciones comprendidas en el programa “Transferencias 3.0” (Comunicación “A” 7153 del BCRA) a los beneficiarios de esas operaciones y a los participantes intervinientes en la operatoria, no quedando comprendidas las cuentas que estos últimos participantes utilicen para efectuar sus propias transacciones (pago de proveedores y de sueldos, entre otras).
2. Supresión de la exención para movimientos de fondos vinculados a criptoactivos, criptomonedas, etc.
El Decreto 796/2021 establece que las exenciones previstas en el Decreto 380/2001 (reglamentario del impuesto sobre los débitos y créditos) y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable.
Por Maximiliano Batista y Luisina Luchini
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