Las principales modificaciones que se introdujeron por medio del Nuevo Reglamento son las siguientes:
- El Nuevo Reglamento incluyó en su ámbito de aplicación a los contratos celebrados bajo la vigencia de la Ley provincial N° 14.806, Nº 14.812, Nº 14.815, y N° 15.165 que regularon la declaración del estado de emergencia en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria; infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos; administrativa y tecnológica; y social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución.
- El Nuevo Reglamento limitó la renegociación de los contratos a una única vez durante su vigencia y sus prórrogas.
- Se estableció que la renegociación afectará los montos no ejecutados de los contratos al momento de la solicitud. Los montos ejecutados con posterioridad a la solicitud de renegociación estarán alcanzados por el resultado de esta.
- Se previó que al solicitar una renegociación y/o rescisión de un contrato, el cocontratante deberá demostrar que la afectación de las obligaciones en curso de ejecución es superior al 15% de la ecuación económica financiera del contrato (en el procedimiento anterior el monto afectado de la ecuación económica financiera del contrato debía ser del 10%).
- Se eliminó que la propuesta de renegociación por parte la autoridad convocante no podía prever una adecuación de prestaciones y/o montos contratados mayor al 35%.
- En el caso de que el cocontratante rechace la renegociación contractual y solicite la rescisión del contrato por la parte del contrato sin ejecutar, la solicitud deberá justificarse de la forma que lo prevé el Nuevo Reglamento en sus artículos 6, 7 y 10.
Por Nicole Jaureguiberry
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