Modificaciones al régimen legal de Warrants y Certificados de Depósitos

A través del Decreto N° 640/2024 del 18 de julio de 2024 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo Nacional estableció modificaciones al régimen legal aplicable a la emisión de warrants y certificados de depósito (conjuntamente, “Warrants”), originalmente regulado por la Ley N° 9643 y demás normas modificatorias y complementarias.

En tal sentido, el Decreto dispone, entre otros,  que: 

 

  • la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios y Negociaciones Internacionales, en su carácter de autoridad de aplicación, administrará el Registro de Warranteras (el “Registro”); 
  • los Warrants emitidos por personas humanas o jurídicas que opten por no inscribirse en el Registro tendrán un tratamiento legal idéntico al de aquellos emitidos por empresas inscriptas; 
  • los Warrants emitidos y negociados en algún formato digital deberán distinguir inequívocamente entre aquellos emitidos por entidades inscriptas en el Registro y aquellos emitidos por entidades no inscriptas;
  • los Warrants podrán ser expedidos y negociados de manera electrónica en plataformas propias del emisor o de un tercero (las “Plataformas”). 
  • las Plataformas: (i) podrán ser públicas o privadas, constituidas a tal efecto o las utilizadas actualmente para ese u otros fines, incluyendo entidades desreguladas o entidades reguladas por la Comisión Nacional de Valores y demás instituciones públicas; y (ii) podrán utilizar cualquier forma de firma digital para identificar a las partes y la aceptación de las transacciones.
  • toda persona humana o jurídica debe custodiar la mercadería almacenada y ello exige contratar un seguro para su resguardo, caso contrario, será pasible de las responsabilidades en materia civil o penal que pudiere corresponderle;
  • los Warrants podrán estar representados a través de cualquier formato tecnológico que cumpla con las características de nominatividad e identificación indubitable del firmante y que permita su negociación, incluyendo bases de datos centralizadas o distribuidas, criptoactivos, otras formas de tokenización o cualquier otra tecnología que garantice la seguridad y facilidad de las transacciones;
  • los Warrants podrán ser fraccionados para su negociación; y
  • respecto de la negociación de los Warrants realizada en una Plataforma, la persona humana o jurídica emisora deberá poder acceder en todo momento a la información referida a la titularidad y a las transacciones de dichos Warrants.

Por Diego Serrano Redonnet y Alejo Muñoz de Toro

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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