En breve
El 22 de junio de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 482/2026 (el “Decreto”), mediante el cual sustituye íntegramente la reglamentación de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras (la “Ley”). El Decreto aprueba un nuevo Anexo reglamentario con el objetivo de simplificar procesos, digitalizar la administración del régimen y actualizar los beneficios fiscales y operativos aplicables a la actividad minera.
Se destacan temas como la inclusión de prestadores de servicios mineros al régimen, ampliación del alcance territorial a proyectos (incluye radio de 500km), flexibilidad en modificaciones a proyectos, mayor claridad sobre la estabilidad fiscal de 30 años, facilita el recupero de IVA de exploración, utilización de seguro ambiental como instrumento para la potencial subsanación del ambiente y aclaraciones sobre importación de bienes usados o reacondicionados.
En profundidad
Los aspectos más relevantes del Decreto y su reglamento son:
- Sujetos alcanzados: Podrán aplicar al régimen personas jurídicas constituidas en Argentina y personas humanas residentes que desarrollen actividades mineras por cuenta propia, debiendo acreditar la titularidad del proyecto y sus lineamientos básicos. A diferencia del régimen anterior, se exige una mayor conexión directa con un proyecto minero propio y se incorpora expresamente a los prestadores de servicios mineros.
- Inscripción: Se establecen requisitos de inscripción y permanencia, mediante un procedimiento que se inicia con información presentada como declaración jurada y se formaliza por acto administrativo expreso. Se digitaliza y ordena el proceso, con efectos desde la notificación electrónica, momento a partir del cual el beneficiario puede acceder a los beneficios del régimen.
- Actividades comprendidas: Se mantiene el alcance de la Ley, con mayor precisión en la enumeración de actividades, productos y subproductos incluidos, y se faculta a la Autoridad de Aplicación a ampliar su alcance.
- Integración regional: Se amplían las facultades de la Autoridad de Aplicación para admitir excepciones al régimen de integración regional, pudiendo reducir los porcentajes exigidos o extender el radio de integración en casos de falta de infraestructura o por razones de desarrollo regional. Esto introduce mayor flexibilidad para proyectos con logística compleja o localización remota.
- Actividades excluidas: Se mantienen las exclusiones previstas en la Ley (incluyendo hidrocarburos, cemento, cerámicas y materiales de construcción), incorporando definiciones específicas de ciertos procesos y productos. Esto reduce zonas grises interpretativas y brinda mayor claridad sobre el alcance del régimen
- Obligaciones de información y mantenimiento: Los beneficiarios deberán actualizar anualmente su información, incluyendo cambios en proyectos y estudios de factibilidad, bajo riesgo de sanciones o exclusión del régimen.
- Flexibilidad en la ejecución del proyecto: Se permite modificar el programa de inversiones y actividades sin necesidad de autorización previa, sujeto a su posterior información en los reportes anuales. Esto otorga mayor flexibilidad operativa durante la vida del proyecto, manteniendo control ex post por parte de la Autoridad.
- Estabilidad fiscal (30 años): Se detallan los requisitos para obtenerla —incluyendo la presentación de un estudio de factibilidad— y sus efectos, precisando que la estabilidad se computa desde la presentación de dicho estudio (o de la información complementaria que permita su aprobación). Esto refuerza la seguridad jurídica, al evitar que el beneficio dependa de eventuales demoras administrativas. Se establece un plazo de hasta 60 días hábiles para que la Autoridad apruebe el proyecto cuando se encuentren cumplidas las condiciones técnicas, lo que refuerza la previsibilidad y evita demoras administrativas en la efectiva obtención del beneficio.
- Simplificación de beneficios fiscales: Se optimiza el régimen de devolución de IVA en exploración, reduciendo requisitos documentales y estableciendo plazos de análisis y devolución más claros.
- Régimen de importaciones más ágil: Se reemplazan autorizaciones previas por declaraciones juradas del importador, integradas a sistemas electrónicos (VUCEA y SIM), facilitando el acceso a exenciones arancelarias.
- Control del destino de bienes importados: Se refuerzan las reglas sobre uso exclusivo minero, plazos de control y consecuencias en caso de desvío, incluyendo pago de tributos y sanciones.
- Amortización y deducciones impositivas: Se regula en detalle el régimen de amortización acelerada y la deducción de gastos de exploración, con impacto directo en la carga fiscal de los proyectos.
- Nuevas obligaciones de reporte económico-financiero: Se incorpora la presentación anual de declaraciones juradas e informes sobre inversiones, producción y estado del proyecto para fortalecer el control y la transparencia.
- Adecuación ambiental: Se armoniza el régimen con la normativa ambiental general, permitiendo cumplir obligaciones mediante seguro ambiental y manteniendo deducciones fiscales asociadas
- Declaraciones juradas por proyecto minero: Se establece que las declaraciones juradas deberán presentarse por cada proyecto minero, definido como el conjunto de actividades, obras y bienes vinculados a la explotación de uno o más yacimientos. Esto ordena la información a nivel de proyecto y puede impactar en el cumplimiento del régimen, la estabilidad fiscal y el acceso a beneficios, especialmente para grupos con múltiples activos o estructuras integradas.
Por Adolfo Durañona, Ezequiel Artola y Franco Sinagra
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