Morigeran Multa Impuesta por la AFIP al Deudor en Estado de Falencia por Configurar Perjuicio a Terceros Acreedores

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la resolución que había morigerado las multas aplicadas por la AFIP al deudor moroso en estado de falencia, al considerar que tales multas no cumplirían con su función esencial, consistente en conseguir el pago en término del tributo.

 

La parte actora apeló la resolución dictada por el juez de grado en la causa "Avan S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación (por Administración Federal De Ingresos Públicos)", en cuanto morigeró las multas aplicadas por el organismo de recaudación accionante hasta un 30% del valor nominal de dichas disposiciones.

 

Los magistrados que componen la Sala C explicaron que “la finalidad de las multas en cuestión es tratar que aquellos a quienes van dirigidas cumplan, dentro de los plazos que se establecen, con sus obligaciones fiscales”, por lo que “ante el estado de falencia del deudor moroso, esas multas -que además se acumulan a los también elevados intereses compensatorios y punitorios-, no cumplirían su función esencial, cual es conseguir el pago en término del tributo”.

 

Según remarcaron los camaristas en la sentencia del 16 de febrero de 2012, dicha sanción “se transformaría en un verdadero castigo, pero no respecto del deudor sino de los terceros acreedores de la quiebra, que verían menoscabado el margen de posibilidades de percepción de sus créditos”, por lo que confirmaron la resolución apelada.

 

En tal sentido, los magistrados explicaron que ante el estado de falencia de una persona física o jurídica, no existe una intención de no cumplir con los requerimientos, sino que se configura verdaderamente una imposibilidad de cumplimentar el pedido formulado por el ente recaudador.

 

 

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