No corresponde admitir un nuevo pedido de extensión del período de exclusividad si no se vincula con las eventuales negociaciones con los acreedores

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no corresponde admitir una nueva prórroga del período de exclusividad si no se demuestra su vinculación con las eventuales negociaciones con los acreedores, y/o que éstas se encuentren ya en marcha o con un grado de avance significativo.

 

En la causa Chiba Napa Pedro Masami s/ concurso preventivo”, el deudor apeló la resolución del juez de grado que denegó su pedido de ampliación del período de exclusividad.

 

En su recurso, el apelante destacó la necesidad de aguardar el dictado de la sentencia definitiva en el juicio ordinario que promovió y donde persigue la nulidad por sentencia írrita sobre la admisibilidad del crédito reconocido al Sr. G. D. M.

 

Los jueces que componen la Sala F resolvieron que sella la suerte del recurso deducido “el hecho dirimente de no haberse adjuntado ningún elemento acreditativo de las gestiones efectuadas en procura de obtener la conformidad del resto de los acreedores quirografarios que fueran admitidos en el pasivo concursal”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas destacaron que “el vencimiento del período de exclusividad se fijó primigeniamente para el 19/8/2015 y luego de verse suspendido por el término de un año se dispuso su reanudación y prórroga por 30 días”, concluyendo que “no puede soslayarse lo lacónico de la fundamentación de la solicitud de prórroga sin hacerse debidamente cargo de la perentoriedad de los plazos que el ordenamiento en la materia provee en el art. 43 LCQ”.

 

A su vez, los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael Barreiro ponderaron que “tampoco medió explicación plausible sobre las razones para consentir la desestimación de una medida cautelar que pretendía suspender el trámite del concurso”.

 

Dado que “no es factible convalidar la consumación de una dilación del trámite concursal”, y “no habiéndose alegado que el extraordinario y nuevo pedido de extensión se vincule con las eventuales negociaciones con los acreedores, y/o que éstas se encuentren ya en marcha o con un grado de avance significativo”, el tribunal resolvió el 2 de marzo del presente año, desestimar el recurso de apelación presentado.

 

 

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