La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó un reclamo laboral tendiente a obtener el cobro de créditos por despido y accidente in itinere, debido a que los testimonios solo podrían acreditar que la actora efectuaba tareas de procuración, pero no están en condiciones de afirmar que fueron efectuadas en beneficio de los demandados.
La sentencia de grado dictada en la causa “H. M. V. c/ Estudio L. P. y asociados S.H. y otros s/ despido”, rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos con sustento en el despido y en el accidente in itinere denunciado por la actora en su escrito inicial.
Dicha resolución fue apelada por el accionante quien cuestionó la valoración de la prueba testimonial efectuada por el juez de grado, y que, con sustento en ella, haya tenido por no acreditado el vínculo de trabajo. Asimismo, que se haya rechazado la indemnización por el accidente denunciado en la demanda. Subsidiariamente, apela la forma de imposición de costas del proceso.
Los jueces que integran la Sala VIII coincidieron con la valoración probatoria efectuada por el juez de grado, debido a que “no se encuentra acreditada la prestación de servicios de la actora en favor de los demandados, aun para aplicar la presunción prevista en el artículo 23 de la LCT, en orden a la existencia de una relación de trabajo subordinado”.
Los camaristas consideraron que los testimonios “no permiten inferir el vínculo de las tareas de la actora con la actividad de los demandados, toda vez que dichos testimonios solo podrían acreditar que la actora efectuaba tareas de procuración, pero no están en condiciones de afirmar que fueron efectuadas en beneficio de los demandados, ya que los deponentes admiten que no conocen a estos últimos y, en su caso, admiten que parte de sus dichos se sustentan en “comentarios” de la propia actora”.
En la sentencia dictada el 19 de agosto pasado, los Dres. Luis A. Catardo y Víctor A. Pesino añadieron que “los aludidos testigos eran ajenos al ámbito laboral de la actora y poco podían conocer sobre el supuesto vínculo que, de existir, pudo tener aquélla con los demandados”, confirmando de este modo la decisión recurrida.
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