En la causa “Christin María Cecilia c/ SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. s/Certificados de trabajo Art. 80 LCT”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que admitió la acción incoada agraviándose por la condena impuesta en los términos de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, último párrafo, y a la entrega de los certificados que establece la citada normativa.
La recurrente alegó que el sentenciante de grado realizó una valoración arbitraria de la situación toda vez que hizo caso omiso a las circunstancias fácticas del caso, toda vez que no resulta controvertido que la accionante fue despedida el 29/10/2013 y que la empleadora contaba con treinta días para expedir las certificaciones previstas por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, mientras que dicha documentación fue certificada por la entidad bancaria el 28/11/2013 y se encuentra acompañada en las presentes actuaciones.
A su vez, la apelante señaló que tales instrumentos fueron puestos a disposición de la actora, incluso en la audiencia celebrada ante el SECLO y que se negó a recibirlos injustificadamente.
Los jueces que integran la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tuvieron por acreditado que “en el intercambio telegráfico, la accionada puso a disposición de la demandante los certificados previstos por la normativa citada y posteriormente fueron ofrecidos a la demandante en la instancia conciliatoria celebrada ante el SECLO”.
En base a ello, los Dres. Laura Matilde D´Arruda, Graciela Elena Marino y Enrique Néstor Arias Gibert entendieron que “asiste razón a la apelante por cuanto los certificados previstos por el art. 80 de la L.C.T. (certificado de trabajo, certificado de aportes y contribuciones y certificado de servicios y remuneraciones) fueron confeccionados contemporáneamente a la fecha del distracto (28/11/2013), se ofreció su entrega a la actora –quien se negó a recibirlos injustificadamente- y luego fueron acompañados en la contestación de demanda”.
En la sentencia del 28 de mayo pasado, la mencionada Sala resolvió “revocar lo resuelto en el pronunciamiento de la anterior instancia y dejar sin efecto la condena a abonar la multa dispuesta por el art. 80 L.C.T. y a la entrega de los certificados establecidos por la norma en cuestión”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law