En la causa “Milenio Bienes Raíces S.A. s/ Quiebra”, el presidente de la sociedad fallida dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en cuanto rechazó la apelación y confirmó el decisorio de la anterior instancia que desestimó el pedido de conversión de la presente quiebra en concurso preventivo.
Los jueces que integran dicha Sala explicaron que “la cuestión resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria”.
Con relación al presente caso, los camaristas señalaron que “tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio”, debido a que “la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de "arbitrariedad" invocada”.
En tal sentido, la nombrada Sala sostuvo en el fallo del 6 de octubre, que “los argumentos vertidos por el recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora –en una tercera instancia– de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible”.
Al concluir que “lo atinente a la interpretación de las normas de la ley 24.522 es propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48”, el tribunal resolvió desestimar el recurso extraordinario interpuesto.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law