El 30 de agosto de 2022, se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 2924/22 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (la “Disposición” y la “ANMAT”, respectivamente), por la cual se aprobaron las normas específicas que deberá cumplir toda publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contentan al menos un sello de advertencia (las “Normas” y los “Productos”, respectivamente), dirigidos al público y difundidos en medios masivos tradicionales y digitales.
Esta medida fue adoptada en el marco del régimen de Promoción de la Alimentación Saludable (el “Régimen”) establecido por la Ley N° 27.642, su Decreto Reglamentario N° 151/22 y la Disposición N° 2673/22 de la ANMAT. El Régimen implementó el sistema de sellos para alimentos y bebidas analcohólicas con un exceso de nutrientes críticos, según los parámetros y definiciones allí determinados, junto con una serie de pautas para la publicidad, promoción y/o patrocinio de los Productos, que la Disposición reglamenta.
Por su parte, las Normas, aprobadas como Anexo a la medida, reproducen muchas de las cuestiones que ya se encontraban reguladas en el Anexo III de la Disposición N° 4980/05 (normas específicas para la publicidad de productos alimenticios), ya que la Disposición establece que dicho anexo no será de aplicación a los Productos.
Asimismo, reglamentan los aspectos referidos a publicidad, promoción y/o patrocinio de los Productos del Régimen. Entre otras cuestiones:
1. Prohíben publicitar, promocionar y/o patrocinar Productos dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes, abarcando a los casos en que se encuentren elementos que les resulten de interés y atractivo en la comunicación.
2. Disponen las pautas específicas para toda la publicidad, promoción y/o patrocinio de Productos no dirigidos a niños, niñas y adolescentes, incluyendo los requisitos para los sellos de advertencia en los medios gráficos tradicionales y digitales, en la vía pública y medios similares, en el medio oral tradicional o digital y en medios audiovisuales tradicionales y digitales.
3. Prevén también una serie de prohibiciones entre las cuales se destacan:
a. la inclusión de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos visual–espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, según corresponda, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección del Producto;
b. resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los Productos;
c. publicitar, promocionar y/o patrocinar un Producto o una modificación de uno ya existente en el mercado como "nuevo" o "nueva", una vez transcurridos dos años de la fecha del comienzo de su comercialización al público;
c. la promoción o entrega a título gratuito de los Productos;
d. la inclusión de mensajes relacionados con aprobaciones o recomendaciones de expertos, asociaciones médicas, científicas o similares;
e. promocionar que el consumo del Producto constituye una garantía de salud; y
f. la inclusión de las frases y/o mensajes allí determinadas, entre otras, aquellos que le atribuyan al Producto propiedades terapéuticas o medicinales, aconsejen su consumo por razones de acción estimulante o mejoramiento de la salud o tiendan a enmascarar las propiedades específicas del Producto.
La Disposición establece también que la publicidad, promoción y/o patrocinio dirigidos al público de los Productos deberá cumplir con el Anexo I de la Disposición N° 4980/05 de ANMAT (normas generales sobre publicidad o propaganda de los productos alcanzados por la fiscalización de ANMAT); y que los Productos no están alcanzados por el artículo 1° de la Disposición N° 7730/11 de ANMAT, que aprueba la “Guía para la Presentación y Evaluación Científica de Propiedades Saludables en Alimentos”.
Finalmente, la publicidad, promoción y/o patrocinio de Productos alcanzados por la Disposición deberán adecuar su contenido a lo allí establecido una vez adecuados los rótulos de acuerdo con el cronograma previsto por el Régimen.
Por Federico Campolieti, Francisco Zappa, Marina Wagmaister y Victoria Genoni
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