El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) incorporó nuevas restricciones cambiarias por medio de la Comunicación BCRA “A” 7606 de fecha 15 de septiembre de 2022 y por medio de la Comunicación BCRA “A” 7609 de fecha 19 de septiembre de 2022, ambas normas orientadas en un mismo sentido pero direccionadas a distintos grupos de sujetos residentes.
Así, la Comunicación BCRA “A” 7606 dispone que aquellas personas que cuenten con algún tipo de subsidio en relación con las tarifas correspondientes al suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica y/o agua potable, no podrán hasta tanto mantengan este beneficio: (i) acceder al mercado libre de cambios (“MLC”) para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados; como así tampoco (ii) concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, realizar canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos, transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior, adquirir en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos, adquirir certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs), adquirir títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera, ni entregar fondos en moneda local ni otros activos locales a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
Luego, la Comunicación BCRA “A” 7609 incorpora la misma restricción antes referida con efectos a partir del 20 de septiembre de 2022, pero respecto de aquellos residentes -excluyendo a personas humanas, tal como aclara la Comunicación BCRA “A” 7610-dedicados a la actividad agrícola que vendan mercaderías en el marco del “Programa de Incremento Exportador” creado por el Decreto Nro. 576/22 de fecha 5 de septiembre de 2022. Cabe recordar que el referido programa dispone un régimen diferencial de cambio de AR$200 por dólar (Dólar Soja) para ciertas exportaciones de bienes vinculados con la soja y sus derivados, al cual se podrán adherir voluntariamente todos aquellos que hayan exportado o exporten estos bienes entre los 18 meses previos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto y el 30 de septiembre de 2022.
Finalmente, la Comunicación BCRA “A” 7606 también modifica algunas de las condiciones de ingreso al MLC para el pago de importaciones de servicios. En este sentido y dentro de las condiciones que deben presentarse para que se conceda acceso al MLC por exportación de servicios -las cuales no son acumulativas-, se modifican las siguientes en los siguientes términos: (i) acreditar que el cliente accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior con una vida promedio no inferior a los 180 días y como mínimo el 50% del capital tenga vencimiento con posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más un plazo de 90 días; o (ii) acreditar que el cliente accede con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior con una vida promedio no inferior a los 180 días y como mínimo el 50% del capital de la financiación tenga fecha de vencimiento con posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más un plazo de 90 días.
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