Novedades de la IGJ

Mediante la Resolución General Nº 3/2025 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), se deja sin efecto el Registro de Entidades Inactivas (REI). Sin perjuicio de la eliminación del REI, subsisten todas las obligaciones pendientes de las entidades para con la IGJ y las atribuciones de la IGJ para exigir su cumplimiento.

 

Para acceder al texto completo de la resolución, haga clic aquí.

 

Asimismo, mediante la Resolución General IGJ Nº 4/2025, se permite a las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada comprendidas en el inciso 2° del artículo 299 de la Ley N° 19.550, las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero y las asociaciones civiles y fundaciones, hasta el 31 de diciembre de 2025, presentar sus estados contables adeudados correspondientes a los últimos diez (10) ejercicios anuales que hubieran cerrado hasta el 31 de agosto de 2024, sin límite de cantidad, con el pago de un único formulario de actuación.

 

Adicionalmente, desde el 1 de febrero de 2025, y hasta el 31 de diciembre de 2025, quedarán suspendidos el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contables de las entidades antes mencionadas, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento sumarial debiera ser iniciado, tramitado o instruido, por orden judicial o denuncia de tercero interesado. Los procedimientos sumariales iniciados exclusivamente por falta de presentación de estados contables se archivarán una vez que la entidad incumplidora regularice su situación.

 

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Por Florencia Pagani y Patricio Martin

 

 

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