Con fecha 26/05/2026 entró en vigor la Resolución General Nº 4/2026, modificatoria de la Resolución General Nº 15/2024.
Las principales modificaciones establecidas en la Resolución 4/2026 versan sobre:
(I) unificación de requisitos para inscripciones (Arts. 118 y 123 LGS);
(II) nuevos requisitos ante la reorganización de sociedades extranjeras;
(III) flexibilización para presentar Estados Contables de sucursales;
(IV) flexibilización en la acreditación de integración de capital;
(V) flexibilización para adecuar sociedades extranjeras con objeto único en el país;
(VI) incorporación de documentación digital extranjera;
(VII) actualización de regímenes de traslados;
(VIII) renuncia de representantes; y
(IX) otras simplificaciones.
I. Unificación de requisitos para inscripciones de sucursales arts. 118 y de sociedades participantes de sociedad local (123 LGS)
Se unifican los requisitos comunes para las inscripciones de los artículos 118 y 123 de la LGS estableciendo así, una base general para ambas modalidades.
(i) Requisitos para registrar sociedades extranjeras participantes de sociedad local (Art. 123 LGS): (a) certificado de vigencia con fecha no mayor a 6 meses; (b) instrumento constitutivo y reformas; (c) resolución del órgano competente con la decisión de inscribirse y designación del representante con sus facultades; (d) aceptación de cargo de representante legal y constitución de domicilio especial y electrónico; (d) y las declaraciones juradas de Persona Expuesta Políticamente (PEP) y beneficiario final.
La Resolución elimina el requisito de denunciar la fecha de cierre de ejercicio ni declarar que no se encuentra sometido a proceso de liquidación de las sociedades registradas como 123.
(ii) Requisitos para registrar Sucursales (Art. 118 LGS): Se debe cumplir los recaudos mencionados en el párrafo anterior más los siguientes: (a) en la resolución social se debe indicar la sede social en CABA (o facultad al representante para fijarla), la fecha de cierre de ejercicio económico y el capital asignado, si lo hubiere; y (b) publicación de edictos en el boletín oficial.
Además, para ambos tipos de registración, se agregan las siguientes facilidades: (a) se admite nota del representante legal que declare sobre las reformas menores que no involucren transformación, reorganización o cambio de jurisdicción transnacional (incluyendo el cambio de sede social, el cese de representante legal e inscripción de nuevo representante legal) o texto ordenado vigente en reemplazo de la presentación de copia certificada y apostillada de los documentos modificatorios; (b) la posibilidad de tramitación conjunta de la registración en los términos del art. 123 y art. 118 LGS; y (c) la posibilidad de solicitar libros contables junto con la registración de la sucursal.
Respecto de punto (b), en caso de cancelación registral de una sucursal, la sociedad podrá informar, mediante resolución de la casa matriz, su intención de mantener la registración en los términos del art. 123.
II. Nuevos requisitos ante la reorganización de sociedades extranjeras
En caso de que, por una fusión, escisión u otra operación que implique cesión de activo y pasivos entre sociedades extranjeras la sociedad incorporante sea una sociedad diferente a la sociedad registrada, además de la obligación de registración de dicha sociedad incorporante establecida en la redacción original, se añade la obligación de acompañar los documentos que acrediten la operación realizada.
III. Flexibilización para presentar Estados Contables de sucursales
La Resolución elimina le exigencia de presentación anual de los beneficiarios finales junto con la presentación de los estados contables. Continua la obligación de presentación de estados contables dentro de los 120 días del cierre del ejercicio.
IV. Flexibilización en la acreditación de integración de capital
El trámite para acreditar la integración de capital se simplifica de la siguiente manera:
(i) Aportes en efectivo: Se permite acreditar la transferencia de fondos depositados en entidades financieras locales o extranjeras, lo que elimina la obligación de ingresar el dinero a la Argentina.
(ii) Aportes no dinerarios: Solo se requiere presentar el inventario firmado por el representante legal junto con una certificación contable sobre la existencia y ubicación de los bienes, eliminándose la antigua exigencia de justificar su valuación bajo las normas locales.
V. Flexibilización para adecuar sociedades extranjeras con objeto único en el país (Art. 124 LGS)
Se simplifica el trámite para aquellas sociedades extranjeras que tienen su sede o principal objeto en la Argentina y deben adaptarse a la legislación local.
Para lograr la adecuación, la sociedad ahora debe presentar:
(i) La misma documentación exigida para constituir una sociedad local;
(ii) el acto del órgano competente que aprueba la adecuación;
(iii) un estado contable cerrado con una antigüedad máxima de 3 meses previos a la decisión;
(iv) la acreditación de que la sociedad está inscripta en su jurisdicción de origen; y
(v) si la empresa decide modificar su denominación, debe dejar constancia del "nexo de continuidad" para identificar que sigue siendo la misma entidad.
Simultáneamente con la inscripción de la adecuación, se procederá a cancelar automáticamente las inscripciones previas que la sociedad tuviera registradas.
Si la sociedad extranjera estaba inscripta previamente en una jurisdicción provincial, tendrá un plazo de 60 días para acreditar la cancelación de su matrícula en esa provincia; hasta que no lo haga, la IGJ no le permitirá registrar nuevos trámites. Finalmente, para completar su nacionalización, la sociedad extranjera deberá rubricar sus nuevos libros sociales y contables bajo la normativa local.
VI. Incorporación de documentación digital extranjera
La Resolución admite la presentación de resoluciones de órganos sociales en formato digital reproducido en soporte papel, siempre que se encuentren debidamente apostilladas y se constate su integridad, trazabilidad e inalterabilidad de contenido a través del propio documento.
VII. Actualización del régimen de traslados y renuncia de representantes legales
Se reordenan los procedimientos para los cambios de jurisdicción de sociedades extranjeras.:
(i) Traslado de jurisdicción: Se aplica un nuevo esquema de traslado de jurisdicción que se ordena de la siguiente manera:
a) De jurisdicción provincial hacia CABA: Se debe presentar la resolución social que aprueba el cambio y fija la nueva sede, las constancias de inscripción y un certificado de vigencia provincial con una antigüedad máxima de 60 días. La IGJ no habilitará ninguna nueva inscripción hasta que la sociedad acredite haber cancelado definitivamente su matrícula en la jurisdicción de origen.
b) De CABA hacia jurisdicción provincial: Se exige que la sociedad se inscriba directamente en el nuevo destino y, desde el momento de la decisión, se abstenga de iniciar nuevos trámites ante la IGJ. Para la baja definitiva en CABA, debe acreditar su inscripción provincial, publicar los avisos legales, reinscribir medidas cautelares (si existieran) y estar al día con el pago de tasas.
c) Del exterior a CABA: Se requiere su adaptación a la normativa argentina. Se debe presentar ante la IGJ una escritura pública que incluya la decisión de radicación, el estatuto adaptado a la LGS, la identificación precisa de socios y autoridades, y el detalle de sus bienes o inscripciones previas en el país. Además, si la entidad adopta el tipo de S.A. o S.R.L., debe publicar edictos en el Boletín Oficial y presentar una certificación contable del valor de su patrimonio neto.
VIII. Renuncia representante legal
La Resolución incorpora un procedimiento para la "renuncia no tratada" de los representantes legales de sociedades extranjeras quienes deberán cumplir con los siguientes pasos:
- Debe notificar fehacientemente a la sede de la sociedad en el exterior para que trate su renuncia, advirtiendo que se mantendrá en el cargo por un plazo mínimo de 90 días.
- Si se vence el plazo sin recibir respuesta, el representante puede tramitar la renuncia ante la IGJ presentando la escritura que protocolice la notificación.
- Deberá adjuntar una nota con firma certificada detallando el estado de los libros rubricados (indicando el último folio usado) y fijando un domicilio en CABA donde quedará resguardada la documentación.
- Publicación en el Boletín Oficial: Solo será obligatoria si se trata de una sucursal (Art. 118 LGS).
Para que el trámite sea viable, es condición indispensable que la sociedad extranjera esté totalmente al día con la presentación de sus estados contables.
IX. Otras simplificaciones
Finalmente, la Resolución deroga:
(i) la exigencia de presentar un dictamen de abogado o notario extranjero para inscribir sociedades de "tipo desconocido".
(ii) los obstáculos vinculados a la fiscalización del patrimonio (derogando los artículos 165, 176, 177, 178, 180 y 197 del texto anterior). Con esto, desaparece el control de la IGJ respecto de exigir un patrimonio neto positivo, al procedimiento de intimación y cancelación de la inscripción de la sucursal por patrimonio neto negativo y por falta de presentación de estados contables, y la prohibición de inscribir asignaciones de capital cuando la matriz registra pérdidas acumuladas no absorbidas por los recursos aplicados por la matriz en la integración del capital de la sucursal.
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