El 3 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), publicó en el Boletín Oficial la Resolución 214/2025 (la “Resolución”), que establece un nuevo régimen simplificado de inscripción y registro para personas humanas y jurídicas que intervienen en la elaboración, fraccionamiento, distribución, importación y exportación de fertilizantes, bioinsumos y otros productos agronómicos.
1- Aspectos claves de la Resolución 214/2025
1.1- Creación de Registro de Personas y Establecimientos
La Resolución implementa un procedimiento autogestionado y simplificado para el registro de personas humanas o jurídicas, así como de los establecimientos y/o plantas donde se desarrollen actividades de elaboración, fraccionamiento, distribución, importación o exportación de productos regulados. El trámite se realiza mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). La presentación de la Declaración Jurada habilita automáticamente a las firmas para operar, quedando sujetas a fiscalización posterior por parte del SENASA.
1.2- Alcance
Las exigencias de la Resolución son aplicables a una amplia gama de productos, especificados en el Anexo I. Estos productos incluyen fertilizantes, estimulantes, enmiendas, sustratos, inoculantes, acondicionadores, protectores y materias primasen Argentina (los “Productos”).
1.3- Registro de Productos
El registro de Productos también se tramita mediante Declaración Jurada vía TAD. El SENASA tendrá un plazo de 10 días hábiles para expedirse; si no lo hace en ese período, se considerará aprobado mediante la figura de silencio positivo. El producto registrado queda en condiciones de ser comercializado y se emite su correspondiente Certificado de Registro.
1.4- Importación y Exportación
-Importaciones simplificadas: productos ya registrados en países que integran la Mancomunidad de Australia, Estados Unidos de América, Nueva Zelanda, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Federativa del Brasil, Unión Europea e Estado de Israel, incluidos en el Anexo I del Decreto 101/2025, pueden ingresar por autogestión vía TAD.
-Importaciones no simplificadas: productos no incluidos en el régimen de importaciones simplificadas, requieren autorización previa y serán resueltas en un plazo máximo de 5 días hábiles, conforme lo establecido en el Manual Técnico.
-Exportaciones: el Certificado de Registro de Producto es suficiente para exportar productos. En el caso de muestras, se utilizará una nota de autorización especial emitida por SENASA.
1.5- Comercialización de Nitrato de Amonio
Los envíos de más de 50 toneladas de fertilizantes que contengan nitrato de amonio deben ser notificados previamente al SENASA a través de la plataforma TAD
2-Aspectos complementarios a tener en cuenta
-Vigencia: La norma entra en vigencia a los 60 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 2 de junio de 2025.
-Manual Técnico aprobado como Anexo I: La Resolución aprueba un Manual Técnico que establece los procedimientos específicos para el registro de personas, establecimientos, productos, y operaciones de importación/exportación, así como definiciones técnicas relevantes para bioinsumos, semioquímicos, control biológico, entre otros.
-Costos de muestreo: Los gastos de extracción, envío y análisis de laboratorio de muestras que realice el SENASA como parte de la fiscalización estarán a cargo de la empresa titular del registro.
-Bioinsumos con más de una aptitud: Se establece que, si un bioinsumo tiene más de una función (por ejemplo, enmienda y protector), debe cumplir los requisitos de cada una de esas aptitudes (Art. 12).
-Sanciones por falsedad o adulteración: La detección de datos falsos, incompletos o adulterados en las declaraciones juradas será causal de cancelación automática del registro, sin perjuicio de otras sanciones administrativas aplicables.
-Sanciones por infracción: Las sanciones por incumplimiento se aplicarán conforme al Capítulo V de la Ley 27.233 y normativa complementaria.
-Modificación normativa: Esta resolución sustituye parcialmente las Resoluciones 75/2019 y 1004/2023 y abroga expresamente las Resoluciones 431/2024 y 657/2024, unificando criterios de registro y simplificando procedimientos para fertilizantes, bioinsumos y otros insumos agronómicos.
Por Oscar R. Aguilar Valdez, Victoria Palencia y Valentina Camuglia
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