Nueva modificación al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI)

Mediante resolución del Ministerio de Economía N° 484/2026 (la “Resolución”) se incrementó el cociente entre el valor presente de flujo neto de caja esperando, excluidas inversiones, durante los primero 3 años a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese período, del 30% al 35%.

 

Se trata de uno de los requisitos que deben cumplir las grandes inversiones que pretendan adherirse al RIGI, cuyo objetivo es asegurar su carácter de largo plazo. En este sentido, cuanto menor sea el cociente, mayor será el tiempo necesario para recuperar la inversión, ya que dicho indicador aumenta en la medida en que el proyecto genera mayores flujos de caja en sus primeros años.

 

Conforme surge de los considerandos de la Resolución, el incremento del cociente se fundamenta en la incorporación al RIGI de las actividades de explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro, dispuesta por el Decreto 105/2026. Ello obedece a que este tipo de proyectos presenta una recuperación inicial de la inversión más acelerada, cuyos flujos son luego reinvertidos de manera continua en el propio desarrollo, a fin de sostener los niveles de producción a lo largo de su vida útil.

 

Finalmente, habiéndose dado intervención a las otras áreas primarias de los sectores productivos que conforman el RIGI (energía eléctrica, minería, siderúrgica, tecnológico, turismo, foresto-industria e infraestructura) no altera la naturaleza de largo plazo de proyectos de dichos sectores.

 

Por Fernando Acevedo

 

 

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