El 22 de julio pasado, la Agencia de Acceso a la Información Pública (entidad gubernamental a cargo del cumplimiento de la Ley Nº 27.275 de Acceso de la Información Pública), dictó la Resolución 119/2019 que establece criterios orientadores para la interpretación de la mencionada ley, respecto a la clasificación y el tratamiento de la información pública. Dicha normativa será de observancia obligatoria únicamente para los sujetos enumerados en el artículo 7°, incisos a), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q) de la Ley Nº 27.275, es decir:
(i) la Administración Pública Nacional y organismos descentralizados;
(ii) las empresas y sociedades del Estado o con participación estatal;
(iii) concesionarios y licenciatarios de servicios públicos;
(iv) partidos políticos, sindicatos y cualquier entidad privada a la que se le haya otorgado fondos públicos;
(v) personas jurídicas no estatales reguladas por el derecho publico;
(vi) fideicomisos, entes interjurisdiccionales y/o cooperadores con participación estatal;
(vii) el Banco Central de la República Argentian; y (viii) los concesionarios y explotadores de juegos de azar
La resolución establece 3 (tres) anexos con varios criterios y lineamientos, entre los que se destacan:
(i) Designación de responsable de acceso a la información pública;
(ii) Cómputo del plazo para responder una solicitud de información pública;
(iii) Principio de disociación de datos en la respuesta a la solicitud e información parcial;
(iv) Criterios de clasificación y desclasificación de la información; y
(v) Lineamientos de buen gobierno y buenas prácticas de transparencia activa.
Los criterios orientadores que establece la resolución no son muy precisos en muchos aspectos con lo que deberán revisarse caso a caso.
Por Lisandro Frene y Martín Leone
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