Nueva resolución de criterios orientadores para la aplicación de la Ley N° 27.275 - Resolución 119/19

El 22 de julio pasado, la Agencia de Acceso a la Información Pública (entidad gubernamental a cargo del cumplimiento de la Ley Nº 27.275 de Acceso de la Información Pública), dictó la Resolución 119/2019 que establece criterios orientadores para la interpretación de la mencionada ley, respecto a la clasificación y el tratamiento de la información pública. Dicha normativa será de observancia obligatoria únicamente para los sujetos enumerados en el artículo 7°, incisos a), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q) de la Ley Nº 27.275, es decir:

 

(i) la Administración Pública Nacional y organismos descentralizados;

 

(ii) las empresas y sociedades del Estado o con participación estatal;

 

(iii) concesionarios y licenciatarios de servicios públicos;

 

(iv) partidos políticos, sindicatos y cualquier entidad privada a la que se le haya otorgado fondos públicos;

 

(v) personas jurídicas no estatales reguladas por el derecho publico;

 

(vi) fideicomisos, entes interjurisdiccionales y/o cooperadores con participación estatal;

 

(vii) el Banco Central de la República Argentian; y (viii) los concesionarios y explotadores de juegos de azar

 

La resolución establece 3 (tres) anexos con varios criterios y lineamientos, entre los que se destacan:

 

(i) Designación de responsable de acceso a la información pública;

 

(ii) Cómputo del plazo para responder una solicitud de información pública;

 

(iii) Principio de disociación de datos en la respuesta a la solicitud e información parcial;

 

(iv) Criterios de clasificación y desclasificación de la información; y

 

(v) Lineamientos de buen gobierno y buenas prácticas de transparencia activa. 

 

Los criterios orientadores que establece la resolución no son muy precisos en muchos aspectos con lo que deberán revisarse caso a caso.

 

Por Lisandro Frene y Martín Leone

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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