Nuevas condiciones para la rescisión y reconducción de los contratos de abastecimiento de energía eléctrica firmados bajo las Rondas RenovAr

La Secretaría de Energía de la Nación (“SE”) dictó en fecha 27 de diciembre del 2021 la Resolución 1260/2021 (en adelante, la “Resolución”), en virtud de la cual se estipularon una serie de requisitos que deben cumplirlos titulares de proyectos que han celebrado contratos de abastecimientos para rescindir o reconducir los contratos de abastecimiento de energía eléctrica suscriptos bajo el Programa RenovAr, rondas 1, 1.5, 2 y 3 o que fueron incorporados por la Resolución del ex Ministerio de Energía 202/2016 (los “Contratos de Abastecimiento”).

A continuación, se resumirán los aspectos más salientes de la Resolución.

1. Solicitud de rescisión contractual

Según el artículo 1 de la Resolución, las sociedades titulares de proyectos de generación de energía eléctrica que hayan celebrados los Contratos de Abastecimiento y que no hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial o los proyectos que se incorporaron a través de la Resolución 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería podrán solicitar a CAMMESA la rescisión de su contrato, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

I. Pago de una suma definida: Para las tecnologías de Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos y Bioenergías, el monto a abonar será de USD 12.500 por cada megavatio de Potencia Contratada de la central. Por su parte, para las tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, la suma a abonar será de USD 17.500 por cada megavatio de Potencia Contratada.

II. Renuncia de derechos e indemnidad: Se debe presentar una renuncia de la sociedad titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional contra el Estado Nacional, la SE y/o CAMMESA y de una declaración por la que se obligue a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas.

III. Renuncia a beneficios fiscales: Se debe presentar una declaración jurada conforme el modelo que se aprueba en la misma Resolución de renuncia a los beneficios fiscales contemplados en el Artículo 9 de la Ley 26.190 -modificado por la Ley 27.191-, y en el Decreto 814/2017, por aquellos beneficios otorgados y no gozados.

IV. Plazo de presentación: la solicitud de rescisión contractual se deberá presentar ante CAMMESA en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente medida, por lo que dicho plazo vencería el 9 de febrero del 2022 –tomando el 28 de diciembre del 2021 como fecha probable de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial-. Por su parte, la documentación asociada a la solicitud será oportunamente requerida por CAMMESA una vez presentada la solicitud y se deberá presentar en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles.

 

A su vez, de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución, las sociedades titulares de los proyectos que opten por la rescisión de sus Contratos de Abastecimiento deberán rescindir sus respectivos acuerdos de adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (“FODER”).

2. Solicitud de reconducción contractual

2.1. Reconducción Contractual por Prórroga

De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución, las empresas titulares de proyectos que no hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial podrán solicitar una prórroga de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos desde la Fecha Programada de Habilitación Comercial, para lo cual se deberá suscribir con CAMMESA una Adenda a su Contrato de Abastecimiento en la que se establecerán los términos de su reconducción.

Los requisitos para solicitar la prórroga son los siguientes:

 

I. Reducción del Período de Abastecimiento del Contrato de Abastecimiento: el titular del proyecto debe aceptar una reducción del período de abastecimiento del contrato equivalente a (2) veces la cantidad de días corridos transcurridos entre la Fecha Programada de Habilitación Comercial original -teniendo en cuenta cualquier extensión de esta última por el otorgamiento de las prórrogas solicitadas o la suspensión de plazos dispuesta por la SE, según corresponda- y la Fecha de Habilitación Comercial, tal como se las define en el Contrato de Abastecimiento.

II. Reducción del precio del Contrato de Abastecimiento: el titular del proyecto debe aceptar una reducción del precio del Contrato de Abastecimiento en función de la siguiente fórmula:

 

 

Donde:
P: Nuevo precio Contrato Abastecimiento (USD/MWh)
Padj: Precio Adjudicado (USD/MWh)
Pref: Precio Referencia Ronda 2 (Promedio Ponderado por tecnología) [USD/MWh]
D: Diferencia en días corridos entre la Fecha de Habilitación Comercial y la Fecha Programada de Habilitación Comercial.

III. Incremento en la Garantía de Cumplimiento de Contrato: el aumento de la garantía será de un 30% de su monto original. No obstante, se tendrá por cumplido este requisito si al momento de solicitar esta prórroga el proyecto ya hubiese incrementado el monto original de la referida garantía en un porcentaje igual o superior al mencionado.

IV. Acreditación de un mínimo de Componente Nacional Declarado (“CND”): Se debe acreditar un mínimo de CND del 30% en las instalaciones electromecánicas del proyecto –siempre y cuando ese valor no haya sido comprometido en la oferta original-. Cuando se hubiere comprometido un porcentaje inferior al 30%, se deberá acreditar un incremento de al menos el 5% del CND.

V. Sujetos habilitados a solicitar la reconducción por prórroga: los titulares de los proyectos de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr y los proyectos que se incorporaron a través de la Resolución 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería. Los proyectos adjudicados en el marco de la Ronda 2 que hubiesen obtenido la prórroga prevista por el Artículo 1 de la Resolución 52/19 (“Resolución 52”) de la ex Secretaría de Gobierno de Energía podrán optar por la solicitud de reconducción contractual por prórroga, quedando sin efecto la adenda suscripta en el marco de la resolución mencionada, aunque sometiéndose a la obligación de mantener las garantías constituidas. Por otro lado, los proyectos que hayan firmado sus Contratos de Abastecimiento según lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 52 también podrán optar por ésta solicitud de reconducción contractual, en función de las condiciones estipuladas en sus respectivos Contratos de Abastecimiento.

VI. Plazo de presentación: la solicitud de reconducción contractual por prórroga se deberá presentar ante CAMMESA en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente medida, por lo que dicho plazo vencería el 9 de febrero del 2022 –tomando el 28 de diciembre del 2021 como fecha probable de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial-. Por su parte, la documentación asociada a la solicitud será oportunamente requerida por CAMMESA una vez presentada la solicitud y se deberá presentar en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles.

VII. Renuncia de derechos: los titulares de proyectos que opten por esta solicitud deberán renunciar expresamente a efectuar, o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional contra el Estado Nacional, la SE y/o CAMMESA por causas anteriores a la fecha de firma de la adenda del Contrato de Abastecimiento por su reconducción.

 

Una vez transcurrido el plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días de prórroga otorgada sin que se hubiere alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial, el titular del proyecto podrá solicitar una extensión de ciento ochenta (180) días, abonando la multa correspondiente conforme lo establecido en el artículo 13.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento. En caso de que aun otorgando la nueva extensión de plazos no se hubiere alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial, CAMMESA estará habilitado para emitir una Notificación de Rescisión de Contrato de Abastecimiento y la ejecución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.

2.2. Reconducción Contractual por Reducción de la Potencia Contratada

Según el artículo 3 de la Resolución, los proyectos adjudicados en las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr o que hubieren solicitado su incorporación al Régimen de FODER a través de la Resolución 202/16 podrán solicitar una reducción de la potencia contratada. La nueva potencia resultante de la Habilitación Comercial podrá realizarse en un único tramo por una fracción de la Potencia Contratada, manteniendo el precio, el período de vigencia del Contrato de Abastecimiento y las garantías constituidas. En ningún caso, podrá ser inferior a la potencia mínima establecida en el Pliego de Bases y Condiciones aplicable a cada Ronda.

La solicitud de reconducción contractual por reducción de la potencia contratada se deberá presentar ante CAMMESA en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente medida, por lo que dicho plazo vencería el 9 de febrero 2022 –tomando el 28 de diciembre del 2021 como fecha probable de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial-. Por su parte, la documentación asociada a la solicitud será oportunamente requerida por CAMMESA una vez presentada la solicitud y se deberá presentar en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles.

Por último, los titulares de proyectos que opten por esta solicitud deberán renunciar expresamente a efectuar o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional contra el Estado Nacional, la SE y/o CAMMESA por causas anteriores a la fecha de firma de la Adenda del Contrato de Abastecimiento por reducción de la potencia contratada.

3. Notificación de Causal de Rescisión

Conforme el artículo 6 de la Resolución, la SE instruye a CAMMESA a cursar la Notificación de Causal de Rescisión y a ejecutar las garantías constituidas en caso de que, al vencimiento de los plazos establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución; las sociedades no hubieran presentado solicitud alguna, o bien, no hubieran presentado la documentación requerida por CAMMESA y se trate de proyectos que hayan excedido los ciento ochenta (180) días de demora de la Fecha Programada de Habilitación Comercial.

 

Por Nicolás Eliaschev, Daiana Perrone, María Eugenia Muñoz y Tomás Villaflor

 

 

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