Nuevas Excepciones a la Aplicación del Depósito Establecido en el Decreto 616/05
estudio-ferraro-mila-logo1.pngNovedades Jurídicas Por Gonzalez & Ferraro Mila Abogados Por medio de la Resolución 82/09 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (en adelante, la “Resolución”), se suspende por el plazo previsto en el Art. 26 de la Ley Nº 26.476, es decir, seis meses contados a partir del mes inmediato siguiente a la publicación en el Boletín Oficial (02/02/09), la constitución del depósito nominativo no transferible y no remunerado (el "Encaje") previsto en el Decreto 616/05. De este modo, la Resolución viene a flexibilizar el régimen de seguimiento y control de movimientos de capital especulativo, suspendiendo la constitución del Encaje por el plazo mencionado exclusivamente para el ingreso de fondos destinados a alguno de los siguientes fines: -Bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera en el país a la que no se le diera algún destino de los previstos en los siguientes párrafos; -Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se destine a la suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado nacional; -Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, por personas físicas, que se destine a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de la ley 26.476. Las aludidas inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular por un plazo de dos (2) años, en las condiciones que establezca la reglamentación y; -Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios, en el país. Las aludidas inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular por un plazo de dos (2) años, en las condiciones que establezca la reglamentación. Finalmente, destacamos que conforme surge del texto de la Resolución, la misma se encuentra vigente desde el día de la fecha de este informe (11 de marzo de 2009). Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio González & Ferraro Mila Abogados. www.gfmlaw.com.ar

 

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María Cecilia Magariños
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