Por Alexia Rosenthal
La Comisión Nacional de Valores ha emitido con fecha 10 de marzo de 2016 tres nuevas Resoluciones Generales que vienen a incorporar modificaciones al régimen PYMES de las Normas de dicho organismo y al régimen general de Fondos Comunes de Inversión.
A continuación se efectúa una breve reseña de las referidas novedades normativas:
a. Resolución General Nro. 654. Régimen Fondos Comunes de Inversión PYMES.
Mediante la Resolución General Nro. 654 la Comisión Nacional de Valores dispone la modificación del artículo 21 del Capítulo II Título V de las Normas CNV, estableciéndose que los Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto especial de inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento de PYMES, deberán contar con un mínimo del 75% de su haber invertido en “valores negociables emitidos por PYMES y/o valores negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tenga como objetivo o finalidad el financiamiento de PYMES”.
Asimismo, se dispone que la inversión en valores negociables emitidos por empresas de baja capitalización constituidas en el país dejará de ser considerada dentro del objeto especial de inversión de dichos Fondos, por lo que se elimina la previsión que establecía que el 40% del 75% mencionado debía invertirse en valores negociables emitidos por PYMES mientras que el porcentaje restante podía completarse mediante inversiones en valores negociables emitidos por empresas constituidas en el país de baja capitalización y/o instrumentos de otras entidades cuya emisión detente como objetivo o finalidad el financiamiento de PYMES.
La nueva normativa dispone que se considerarán PYMES a las empresas que califiquen como PYME CNV de acuerdo a los términos definidos por las mismas Normas CNV y se elimina la posibilidad de insertar en el Reglamento de Gestión de dicho tipo de fondos un período máximo de 180 días corridos contados desde su constitución para la conformación definitiva de la cartera de inversión en los términos exigidos.
Según la misma Resolución General, los Fondos Comunes de Inversión PYMES deberán adecuar las carteras conforme a dichas pautas antes del 30 de septiembre de 2016.
b. Resolución General Nro. 655. Fideicomiso Financiero PYMES.
Por su parte, la Resolución General Nro. 655 establece las características que deben reunir los fideicomisos financieros a los efectos de ser considerados como fideicomisos financieros destinados al financiamiento de PYMES.
A tales efectos, será necesario que los fideicomisos financieros reúnan alguno de los siguientes elementos distintivos:
a) Que el/los fiduciante/s califiquen como PYMES CNV en los términos definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
b) Que en el caso de fiduciantes que no reúnan la condición de PYMES CNV, al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del activo fideicomitido, considerando su valor nominal, se encuentre conformado por derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con PYMES CNV.
c) Que en las emisiones con pluralidad de fiduciantes, al menos el 70% del monto del activo fideicomitido, considerando su valor nominal, se encuentre conformado por derechos o créditos transferidos por el/los fiduciante/s que califiquen como PYMES CNV y/o por derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con PYMES CNV.
d) Que resulten constituidos en los términos de la Sección XVII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
A fin de acreditar dichos extremos se deberá acompañar una declaración jurada suscripta por el representante legal del/los fiduciante/s y del fiduciario respecto del encuadramiento del fiduciante como PYMES CNV y/o el cumplimiento del requisito de conformación del activo, según corresponda.
Dicha carga no resultará exigible cuando la emisión se encuentre avalada por una Sociedad de Garantía Recíproca y/o un Fondo de Garantía de Carácter Público inscripto ante el Banco Central de la República Argentina.
En estos fideicomisos financieros deberá hacerse constar en la portada de los prospectos y/o suplementos de prospecto, con caracteres destacados, que el mismo tiene por objeto el financiamiento de PYMES. Por su partes, cuando los fideicomisos financieros no reúnan las características requeridas para ser calificados como PYMES, no se podrá incluir en la denominación del fideicomiso financiero la expresión "PYMES" u otra semejante susceptible de generar confusión en el público inversor.
c. Resolución General Nro. 656. Régimen Fondos Comunes de Inversión.
Finalmente, mediante la Resolución General de referencia, se deja sin efecto lo dispuesto por la Resolución General CNV Nro. 644, que estableciera la obligación de que los Fondos Comunes de Inversión invirtieran el 2,5% de sus Patrimonios Netos en valores negociables orientados al financiamiento de proyectos de iniciativa privada destinados a la inversión productiva, el desarrollo de infraestructura, y/o el financiamiento de Pequeñas y Medianas Empresas, y se establece un cronograma de desinversión según se detalla a continuación:
a. Hasta el 31 de mayo de 2016, las inversiones referidas deberán representar al menos el 1% del Patrimonio Neto del Fondo.
b. Hasta el 31 de julio de 2016, las inversiones referidas deberán representar al menos el 0,5% del Patrimonio Neto del Fondo.
Asimismo, la norma especifica que, en todos los casos, las inversiones en cheques de pago diferido deberán representar al menos el 25% de las proporciones antes indicadas, además de resaltar que el cronograma no será aplicable para aquellos fondos previstos en el artículo 4 inciso b) del Capítulo II del Título V, es decir, aquellos fondos cuyas carteras estén compuestas por un porcentaje máximo del 30% por activos valuados a devengamiento, y desde luego tampoco para los fondos PYME CNV, ni aquellos constituidos para la financiación de proyectos productivos de economías regionales e infraestructura.
Opinión
Estudio Ymaz Abogados
opinión
ver todosCYT Abogados
Beccar Varela
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Fernando Varela & Asociados