Mediante la resolución general N° 1.065 (en adelante, la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) somete a consulta pública la reglamentación de la creación de dos nuevos regímenes especiales para la oferta pública de acciones.
La presente Resolución simplifica el trámite de acceso al régimen de oferta pública, incorporando dos regímenes especiales aplicables al ofrecimiento de acciones que, por su bajo o mediano impacto, pueden ser eximidos, de forma total o parcial, de las obligaciones aplicables a los participantes en el régimen de oferta pública.
Respecto al régimen de autorización automática por su bajo impacto, las empresas emisoras serán admitidas en el régimen de oferta pública sin necesidad de acompañar la documentación habitualmente requerida para el ingreso al régimen general. En consecuencia, quedarán exceptuadas de presentar un prospecto y de cumplir con los regímenes informativos periódicos, con la única obligación de presentar sus estados financieros anuales.
Por otro lado, el régimen de autorización automática por su mediano impacto contempla un procedimiento simplificado de inscripción al régimen de oferta pública. En este supuesto, los emisores también deberán cumplir con la presentación de estados financieros anuales.
Cualquier emisor que se encuentre en alguno de los otros regímenes de oferta pública, podrá acogerse al régimen de autorización automática por su bajo o mediano impacto, cumpliendo con ciertos requisitos previos para su traspaso.
La normativa propuesta no implica la renuncia de la CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor. En consecuencia, la CNV conservará facultades amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos para las normativas antedichas.
Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Tomás Mingrone
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