El 6 de marzo de 2019, el Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de Ley mediante el cual se propone la sanción de un nuevo régimen de Ética Pública, el cual reemplazaría al actualmente vigente que se encuentra regulado por la Ley Nº 25.188 del año 1999, modificada por la Ley Nº 26.857 (en adelante, el “Proyecto”).
La redacción del Proyecto fue coordinada por la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. A tal fin, se consideraron las recomendaciones presentadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante, “OCDE”), las realizadas por el Banco Mundial, el resultado de la consulta pública que se realizó en Internet y en forma presencial, a lo que se agregó también una mirada de género, a través de la participación del Instituto Nacional de las Mujeres.
Este Proyecto forma parte de una serie de medidas y normas propuestas por el Gobierno en orden a combatir la corrupción y cumplir con las pautas sugeridas por la OCDE, con miras a que Argentina sea admitida como país miembro de dicha organización. Debe recordarse aquí que nuestro país concretó un pedido formal para ingresar a la misma en abril de 2017. Desde entonces, se sancionó la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ley 27.401), el Decreto 277/2018 que reglamenta dicha ley, la Resolución 27/2018 que aprobó los “Lineamientos de Integridad para el Mejor Cumplimiento de lo Establecido en los arts. 22 y 23 de la Ley 27.401”, varias resoluciones UIF, entre otras, y se propusieron modificaciones en distintos ámbitos del Gobierno (como la referida a la normativa que regula el Código de Gobierno Societario).
En el mensaje que acompañó este Proyectose destacó la necesidad de introducir modificaciones a la actual Ley 25.188 con el objeto de adecuar sus disposiciones a los nuevos tiempos y tecnologías, procurando mejorar las herramientas destinadas a prevenir violaciones éticas y, de esta manera lograr una ley clara, completa y moderna que se constituya en un pilar para el fortalecimiento institucional.
El proyecto define la “función pública” de una forma más amplia, por lo que queda incluida cualquier tipo de actividad que se realice al servicio del Estado entendiendo este término no sólo en sentido estricto, sino también incluyendo organismos y entidades que no tienen naturaleza estatal pero que se les ha transferido cometidos públicos o son financiadas mediante recursos públicos específicos. (Conf.art. 2º del Proyecto)
Se busca también que los principios y deberes éticos enumerados en la ley no sean meras enunciaciones sino que su incumplimiento específico tenga consecuencias sancionatorias de acuerdo al régimen que corresponda aplicar a cada función específica (Conf. art. 5º del Proyecto).
En lo atinente al nepotismo –cuestión que ha dado que hablar más de una vez en los medios de comunicación- se incorporan las disposición del Decreto 93/2018 y se perfeccionan. En este sentido se prohíbe la contratación o designación en todo el Sector Público Nacional de personas que revistan la condición de cónyuge, conviviente o pariente hasta el segundo grado con el Presidente de la Nación, el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros y los Ministros o funcionarios con ese rango. La misma prohibición se aplica en el ámbito de las respectivas jurisdicciones respecto de los familiares de Secretarios o Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, las máximas autoridades de los entes descentralizados, los Senadores y Diputados de la Nación, los Auditores Generales de la Nación, el Defensor del Pueblo de la Nación y los magistrados y secretarios del Poder Judicial de la nación y del Ministerio Público de la Nación (Conf. arts. 6, 7 y 8 del Proyecto).
Existen excepciones a las prohibiciones más arriba detalladas, y están dadas para quienes se encontraren ejerciendo funciones con anterioridad a la asunción de los funcionarios mencionados en el párrafo precedente y para quienes fueren designados con posterioridad mediante concursos públicos de oposición y antecedentes, otros procedimientos reglados que garanticen igualdad y elección por mérito o por procedimientos electivos (Conf.art. 9 del Proyecto).
Se agrega a las prohibiciones antes mencionadas que un funcionario público no puede encontrarse en una posición de supervisión directa respecto de una persona con la que posea un vínculo conyugal, de convivencia o de parentesco hasta el segundo grado en línea recta o colateral. La solución dada por el proyecto a esta situación es el traslado pertinente. (Conf.art. 10 del Proyecto).
La sanción específica a cualquier violación a las prohibiciones reseñadas precedentemente es la nulidad absoluta de la designación respectiva. (Conf.art. 11 del proyecto).
Entre otras modificaciones relevantes puede mencionarse la existencia de un formulario único y electrónico para todos los poderes del Estado y el control anual obligatorio de las declaraciones juradas a fin de detectar posibles aumentos patrimoniales injustificados y situaciones de conflictos de intereses. (Conf. Capítulo I del Título IV del Proyecto). Al día de la fecha, este sistema sólo se encuentra vigente en el ámbito del Poder Ejecutivo a través de la Oficina Anticorrupción.
Se extiende la obligación de presentar declaración jurada para los miembros de partidos políticos referidos en el art. 20 de la Ley 26.215, para los candidatos titulares a ejercer cargos públicos electivos nacionales y para los candidatos a desempeñar cargos para cuya designación la ley requiera la intervención de alguna de las Cámaras del Congreso o de sus comisiones (Conf. arts. 25 y 26 del Proyecto).
Se prevén diversas sanciones para el caso de incumplimiento con el régimen de declaraciones juradas, entre las que se cuentan la retención de haberes, la adopción de medidas por parte de la Autoridad de Aplicación para el caso de falsedad u ocultamiento en la información y la prohibición de ejercer nuevamente la función pública para quien adeude declaraciones juradas.
Se regula un régimen de publicidad amplio para estas declaraciones juradas, ya que la información que se hará pública incluye no sólo los datos relativos al funcionario, sino también a su cónyuge o conviviente y a sus hijos menores, incapaces o con capacidad restringida a su cargo.
También se propone la regulación integral del régimen de conflictos de intereses en que pudieren incurrir los funcionarios públicos, adecuándolo a las exigencias contenidas en las convenciones internacionales contra la corrupción (Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y Convención Interamericana Contra la Corrupción).
El proyecto distingue entre supuestos reales y supuestos potenciales de conflictos de intereses.
Entre los primeros se destaca el deber de dedicación exclusiva que se impone a los funcionarios del Sector Público Nacional con jerarquía o funciones equivalentes o superiores a las de Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional incluyendo a los miembros de Directorios de las Sociedades en las que el Estado Nacional tenga participación mayoritaria o decisiva en la voluntad social. También se les prohíbe mantener la calidad de miembros, socios o asociados de cualquier clase en personas jurídicas cuyo objeto sea la defensa de intereses sectoriales en forma concurrente con la tutela de dichos intereses por parte del Estado. A estos mismos funcionarios que posean títulos valores emitidos por sociedades anónimas abiertas cuyo objeto social se encuentre sujeto al ámbito de su competencia, se les impone el deber de optar entre la venta de los títulos valores a un tercero o la constitución de un fideicomiso ciego. Idéntica solución se adopta en el caso que estos funcionarios tengan participaciones en sociedades cerradas sujetas a su competencia con capacidad para formar la voluntad social o controlarla por cualquier medio.
En cuanto a los conflictos de intereses potenciales, el art. 33 del Proyecto enumeran en forma clara y sistemática los supuestos en los quese produciría el mentado conflicto. De esta forma, se mejora la redacción de la ley actualmente vigente que, en líneas generales, remite a las causales de excusación previstas en la ley procesal civil (inc. i del art. 2 de la ley 25.188). Se mantiene el deber de abstención ya previsto en el inc. b) del art. 15 de la ley 25.188.
Respecto de los Diputados y Senadores de la Nación, se impone –como novedad- que deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación los intereses privados que tuvieran en relación con los Proyectos de Ley o de Resolución en los que intervendrán (Conf. art. 35 del Proyecto).
El incumplimiento al régimen de conflictos de intereses dará lugar a la declaración de nulidad de los actos realizados en su violación, los que serán revocados en sede administrativa. Además, el funcionario interviniente y los terceros de mala fe involucrados serán solidariamente responsables por los daños ocasionados al erario público (Conf. art. 36 del Proyecto).
Se desarrolla también un régimen que contiene las limitaciones posteriores al cese en la función pública (Título VI del Proyecto). Con el fin declarado de mantener la imparcialidad de las decisiones de los organismos públicos, promover la transparencia y evitar el aprovechamiento indebido de las relaciones establecidas y la información obtenida durante el ejercicio de la función pública, se prohíbe por un plazo razonable la realización de actividades o gestiones y la celebración de contratos ante el organismo concreto donde el agente cumplió funciones.
Se mantienen las limitaciones actuales aplicables a algunos funcionarios particulares. En esa línea se establece que quienes hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de servicios públicos, no podrán actuar en los organismos que controlen o regulen su actividad durante tres años. Se incorpora la prohibición a los integrantes de los órganos de gobierno de un Ente Regulador de Servicios Públicos u organismo de control de actividades de interés público de prestar servicios en las empresas sujetas a su regulación por un año desde el cese en la función pública. Finalmente, quienes tengan atribuciones sobre procedimientos de contratación no podrán ejercer cargos gerenciales o de dirección para los adjudicatarios en las contrataciones en que hayan intervenido, durante seis meses posteriores a su cese.
En cuanto al régimen de obsequios a funcionarios públicos, la cuestión se encuentra actualmente regida por el Decreto N° 1179/2016. El proyecto incorpora esta importante temática a su articulado, fijando como regla general la prohibición de recibir obsequios con motivo o en ocasión del desempeño de la función pública (Conf. art. 44 del Proyecto), exceptuándose los obsequios de cortesía y de costumbre diplomática, siempre que no provengan de una fuente prohibida (Conf. arts. 45 y 46 del Proyecto). Para evitar la elusión de este régimen la prohibición se hace extensiva a los obsequios recibidos por el cónyuge, conviviente e hijos del Presidente de la Nación, Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y funcionarios de igual rango, Diputados, Senadores de la Nación y Magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la nación, cuando tuvieran su causa en el desempeño de las funciones públicas (Conf. art. 47 del Proyecto).
Finalmente, cabe destacar que el proyecto establece la creación del Consejo Federal para la Ética Pública y la Transparencia que estará compuesto por representantes de todas las provincias. Este Consejo convocará semestralmente a reuniones en donde se evaluará el grado de avance en materia de ética pública, transparencia activa y acceso a la información en cada una de las jurisdicciones. Además, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación y el Ministerio Público deberán designar o crear un organismo autárquico como autoridad de aplicación. Hasta el momento sólo hay en el Poder Ejecutivo. Está previsto que la autoridad de aplicación tenga un titular y un titular adjunto, que duren cinco años en su función con posibilidad de una nueva designación. Regula también un procedimiento público, transparente y participativo para la designación.
En el mensaje de elevación del proyecto al Congreso de la Nación, se destacó que esta regulación es correlato de la Recomendación del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre Integridad Púbica, a la que adhirió la República Argentina, que aconseja a los países desarrollar un sistema coherente y global en materia de integridad que incluya, entre otras cosas, mecanismos para la cooperación horizontal y vertical entre todos los funcionarios, entidades y organismos públicos.
Citas
(*) Socia de los Departamentos de Compliance y de Litigios y Arbitrajes del Estudio Zang, Bergel & Viñes Abogados
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