Nuevo régimen de subsidios energéticos focalizados

El 2 de enero de 2026, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 943/25 (el “Decreto”), por el que se crea el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), aplicable a los hogares beneficiarios de subsidios para los consumos de energía eléctrica, gas natural, gas propano indiluido por redes y gas licuado de petróleo (GLP) en garrafas de diez (10) kilogramos.  

 

El nuevo régimen de SEF elimina el criterio de segmentación en tres niveles de ingresos de los usuarios residenciales y los unifica en una sola categoría de usuarios que requieren asistencia para acceder al consumo indispensable de energía. A esos efectos, el Decreto fija los criterios de inclusión y exclusión, así como también los porcentajes de bonificaciones a otorgar, a la vez que deroga el Decreto 322/22, que había establecido la segmentación.

 

De esta manera, se da por finalizado el Período de Transición oportunamente establecido por el Decreto 465/24, estableciéndose una única categoría de beneficiarios, que acrediten la necesidad de acceder al subsidio conforme a criterios claros, objetivos y transparentes.

 

Algunos de los aspectos salientes del nuevo régimen de SEF son:

 

- Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF): se creó el ReSEF, que se integrará a partir de la base de datos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), con las adecuaciones pertinentes conforme los criterios de inclusión y exclusión previstos en el Decreto.

 

- Criterios de inclusión y permanencia: calificarán como beneficiarios del régimen de SEF los hogares inscriptos en el ex RASE o que se inscriban en el ReSEF que: (i) registren ingresos netos conjuntos de sus integrantes iguales o inferiores a tres canastas básicas totales para “Hogar 2” según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC); y/o (ii) tengan un integrante que posea certificado de vivienda familiar del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBap); y/o (iii) tengan un integrante que posea pensión vitalicia a veteranos de Guerra del Atlántico Sur; y/o (iii) cuenten con al menos un integrante con Certificado Único de Discapacidad, en función de la evaluación que realice la Secretaría de Energía del caso.

 

- Criterios de exclusión: no calificarán como beneficiarios los hogares que superen los ingresos netos antes mencionados. Además, la Secretaría de Energía podrá determinar indicadores de exteriorización patrimonial que autoricen a presumir capacidad de pago que justifique el rechazo o exclusión del beneficio.

 

- Bloques de consumo base: para energía eléctrica, se fijan bloques de 300 kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada año y 150 kWh para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año que estarán sujetos a las bonificaciones generales establecidas por el SEF. Para gas natural, se mantienen los criterios fijados anteriormente por la Secretaría de Energía mediante Resoluciones 686/22 y 91/24, los que se extenderán, además, a los usuarios de gas propano indiluido por redes. Las cantidades consumidas en exceso no estarán sujetas a bonificaciones.

 

- Bonificaciones generales por consumos base: se determinan en un 50% las bonificaciones generales a aplicar al Precio Estacional de la electricidad (PEST) durante todo el año, e igual porcentaje sobre el Precio Anual Uniforme del gas natural (PAU) y el precio del gas propano indiluido por redes a trasladar a las tarifas finales, solamente aplicable desde abril hasta septiembre inclusive. Para el año 2026, se prevé una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base que iniciará en un 25% e irá decreciendo gradualmente durante el año 2026 hasta desaparecer.

 

- Bonificaciones especiales: las bonificaciones antes referidas aplicarán para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y Pueblo y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables. Asimismo, se dejarán sin efecto la Tarifa Social Federal de Gas y el Programa Hogares con Garrafa creado por el Decreto N° 470/15, una vez establecidas las bases para la aplicación de los beneficios del SEP con respecto al gas licuado de petróleo (GLP) en garrafas de diez (10) kilogramos.

 

- Determinación de cuadros tarifarios: el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) –hasta que se encuentre en funciones el nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad- deberán elaborar los cuadros tarifarios aplicando los nuevos criterios establecidos en el Decreto.

 

Para acceder a nuestra publicación titulada “Reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía eléctrica y gas natural”, referida al Decreto 465/24, haga clic aquí.

 

Para acceder a nuestra publicación titulada “Puesta en marcha del régimen de segmentación de subsidios a los servicios de energía eléctrica y gas natural por red”, referida al Decreto 332/22, haga clic aquí.

 

Para acceder al Decreto y sus anexos haga clic aquí.

 

Por María Inés Corrá, Cristian Galansky, Marina Wagmaister y Santiago Agüero

 

 

Bomchil
Ver Perfil

Opinión

La desregulación de la matrícula profesional con competencia interjurisdiccional
Por Pablo A. Pirovano (*)
Fores
detrás del traje
Analia V. Durán
De MBB BALADO BEVILACQUA ABOGADOS
Nos apoyan