El 26 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N°438/2024 de la Secretaría de Comercio e Industria, mediante la cual se aprobó un nuevo Reglamento Técnico de Etiquetado de Eficiencia Energética y se derogó la regulación anterior al respecto.
La Resolución establece principalmente lo siguiente:
-Se aplicará a refrigeradores, congeladores y freezers; lavarropas eléctricos; acondicionadores de aire; hornos microondas; calentadores de agua por acumulación; lámparas; televisores; motores de inducción; lavavajillas; hornos eléctricos; y electrobombas.
-Para cada uno de dichos productos, la Resolución establece en el Anexo II las particularidades que se tendrán en cuenta para categorizarlos en cada clase de eficiencia, que irán de la letra A a la G (eliminándose las categorías A+), así como las exclusiones, información a incluir en la etiqueta, y demás detalles.
-Los fabricantes e importadores deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos y características mediante una Declaración Jurada de Conformidad y un ensayo de producto, de acuerdo con lo previsto en la Resolución N°237/2024 de la Secretaría de Industria (que establece las condiciones para la aceptación de los ensayos o certificaciones locales y extrajeras).
La Declaración Jurada deberá contener la información de la etiqueta de eficiencia junto con la información particular que corresponda de acuerdo con cada producto.
Los ensayos deberán realizarse de acuerdo con lo previsto para cada producto en el Anexo II, admitiéndose informes de ensayo de laboratorios acreditados por el OAA o laboratorios extranjeros acreditados por organismos de acreditación que sean parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral.
-Además, los fabricantes e importadores tienen otras obligaciones en virtud de la Resolución, entre las que se destacan: brindar información a los comercializadores respecto de la eficiencia energética de cada producto, no introducir modelos cuyo rendimiento se altere en condiciones de ensayo, modificar las etiquetas si los ensayos arrojan un resultado en detrimento de lo originalmente detallado, entre otras.
-Las obligaciones de la presente Resolución serán exigibles de acuerdo con el siguiente cronograma:
A partir del 5/3/2026 fabricantes e importadores deben garantizar que todo equipo que se introduzca al mercado cuente con la nueva etiqueta.
En igual plazo, los comercializadores deben asegurarse de que en todos los canales de publicidad y venta figuren las nuevas etiquetas (excepto para el caso de lámparas).
A partir del 5/3/2028 no se podrá comercializar más productos cuyas etiquetas no se encuentren actualizadas.
En el siguiente enlace podrán encontrar la Resolución N°438/2024 junto con los Anexos con la información detallada para cada producto.
Por Augusto Vechio y Mariano Plaza
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