Nuevo Reglamento de Generación Distribuida en la Provincia de Buenos Aires – Generación Distribuida Comunitaria

El 14 de enero de 2026 se publicó la Resolución N° 17/2026  (la “Resolución 17”) del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (la “Autoridad de Aplicación”) de la Provincia de Buenos Aires.

Entre las novedades más relevantes, la Resolución 17 aprueba el Reglamento de Generación Distribuida Comunitaria (el “Reglamento”), que habilita asociaciones de puntos de suministro independientes para generar energía eléctrica de fuente renovable, compartir la inversión y acreditar beneficios económicos por la inyección de excedentes a la red.

Cabe señalar que la Resolución 17 modifica parcialmente aspectos de la reglamentación ya existente de la Ley de Generación Distribuida N° 15.325, incluidos en el Decreto N° 2371/2022 y normas reglamentarias (para mayor información sobre estas normas, acceder aquí).

A continuación, se detallan las cuestiones más relevantes de la Resolución 17.

 

1. Generación Distribuida Comunitaria

 

  • Generación Distribuida Comunitaria : Se define como la asociación de usuarios o a un mismo titular con dos o más puntos de suministro independientes de una misma distribuidora que se vinculan para producir energía eléctrica de origen renovable a través de un sistema de generación con una potencia superior a los 10 kW.
  • Destino de la energía: La energía generada podrá destinarse al autoconsumo o a la inyección de excedentes a la red pública de distribución. En este último caso, se acreditarán los montos en dinero correspondientes en las facturas de cada usuario participante, de acuerdo con su porcentaje de participación.

2. Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable

 

Todos los usuarios-generadores individuales deberán inscribirse en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable (RUGER), a través del que obtendrán un certificado para acceder a los beneficios impositivos y fiscales establecidos. Este certificado será notificado mensualmente desde el registro a la agencia de recaudación provincial (ARBA).

 

3. Forma jurídica de la asociación comunitaria

 

La asociación de usuarios que integre un proyecto de Generación Distribuida Comunitaria podrá constituirse mediante un acuerdo privado de voluntades o de una persona jurídica creada a tal efecto, a elección de los integrantes. En ambos casos, se debe establecer la participación de cada usuario en el proyecto, la que determinará el porcentaje de asignación de los beneficios por la energía inyectada a la red.

 

4. Procedimiento de solicitud

 

Para poder ingresar al régimen, un Usuario Generador Comunitario Titular (“UGC-T”), en representación de todos los miembros, deberá iniciar la solicitud frente a la Distribuidora, la que deberá incluir el contrato o acuerdo de voluntades y una memoria técnica del proyecto.
       
Una vez ingresada la solicitud, la Distribuidora contará con 20 días hábiles para expedirse respecto de la factibilidad técnica. Una vez aprobada, el UGC-T deberá solicitar a la Distribuidora el estudio de factibilidad técnica y luego instalar los equipos. Una vez realizada la instalación, podrá solicitar la conexión del medidor bidireccional. Cumplido lo anterior, la Distribuidora deberá realizar la inscripción ante el RUGER para que puedan acceder al certificado correspondiente. 

 

5. Medición y Facturación

 

El funcionamiento de la medición se mantiene a cargo de la Distribuidora, que deberá registrar el intercambio de energía. El UGC-T mantendrá la categoría tarifaria correspondiente a su potencia contratada, con los valores del cuadro tarifario vigente al momento del consumo. La valorización de la energía inyectada a la red, en cambio, será la determinada por la Autoridad de Aplicación.

Para cada período de facturación, la Distribuidora deberá descontar a cada miembro, antes de impuestos, los montos por el porcentaje de la energía inyectada a la red. Además, se aclara que el Fondo Provincial Compensador Tarifario se calcula sobre la totalidad de conceptos eléctricos correspondientes a la energía demandada, sin considerar el descuento de inyección.

 

 

Tavarone Rovelli Salim Miani
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