Nuevos Cambios en el Marco Regulatorio de Reaseguros
Por Pablo S. Cereijido, Leandro M. Castelli y Elías F. Bestani. Estudio Marval O'Farrell & Mairal.
 
Desde febrero de 2011 la Superintendencia de Seguros de la Nación ha sancionado varias resoluciones que han ido modificando significativamente el marco regulatorio del reaseguro.

Hasta ese momento, las aseguradoras argentinas podían reasegurarse con: (i) reaseguradoras extranjeras inscriptas en la Superintendencia de Seguros de la Nación ("SSN"); (ii) reaseguradoras extranjeras no inscriptas en la SSN, siempre y cuando intermedie en la operación un productor de reaseguros inscripto en la SSN; o (iii) otras aseguradoras argentinas, hasta ciertos límites. Como consecuencia de la resolución 35.615 sancionada en febrero, a partir del 1 de septiembre de 2011 la mayoría de los contratos reaseguro suscriptos desde el exterior quedarán prohibidos (ver “Cambios en el marco regulatorio del reaseguro” de nuestro Insurance News # 1).

 

El 26 de abril, por medio de la resolución 35.726, se dictaron ciertas aclaraciones al nuevo marco regulatorio, y se autorizó que algunos contratos de reaseguros celebrados con reaseguradoras extranjeras pudieran continuar en vigencia más allá del 1 de septiembre de 2011 (ver “Marco regulatorio del reaseguro – Contratos de reaseguro” de nuestro Insurance News # 3).

 

El 26 de mayo de 2011, se publicó en el Boletín Oficial la resolución 35.794, que flexibilizó un poco las nuevas medidas adoptadas. En este artículo comentaremos algunos de los aspectos más importantes de las medidas introducidas por esta nueva resolución.

 

Reaseguradoras locales y reaseguradoras admitidas

 

Conforme con las nuevas regulaciones, desde el 1 septiembre de 2011 las aseguradoras locales sólo podrán celebrar contratos de reaseguros con “Reaseguradoras Locales”, es decir con compañías reaseguradoras argentinas o subsidiarias o sucursales de compañías extranjeras establecidas en la Argentina, que cuenten con un capital local de al menos AR$ 20.000.000 (aproximadamente, USD 5.000.000) –monto que posteriormente podrá incrementarse en función del volumen de primas suscriptas–.

 

Las aseguradoras argentinas podrán reasegurarse con algunas reaseguradoras extranjeras cuando debido a la magnitud y las características de los riesgos cedidos no haya capacidad en el mercado reasegurador nacional, pero sujeto a la aprobación de la SSN, que será otorgada caso por caso. La nueva resolución denomina a estas reaseguradoras extranjeras, que deberán inscribirse en la SSN y tener un representante local inscripto en el Registro Público de Comercio –que deberá constituir domicilio–, como “Reaseguradoras Admitidas” (en oposición a “Reaseguradoras Locales”).

 

La resolución 35.794 dispone que, cuando un riesgo individual supere los USD 50 millones, aquella porción que supere dicha suma podrá ser reasegurada con Reaseguradoras Admitidas, sin necesidad de obtener la aprobación previa de la SSN.

 

Reaseguradoras de otros países del Mercosur

 

El Superintendente de Seguros había anticipado que era su intención autorizar a reaseguradoras de otros países del Mercosur para que califiquen como Reaseguradoras Locales. Desafortunadamente esto no ha quedado reflejado claramente en el texto de la nueva resolución.

 

La resolución 35.794 indica cómo deberán calcular las sucursales argentinas de compañías radicadas en otros países del Mercosur el máximo de retenciones por riegos individuales, pero no las autoriza de manera clara a calificar como Reaseguradoras Locales. Es esperable que se aclare este punto.

 

Retenciones

 

La resolución 35.794 introdujo precisiones acerca de las retenciones mínimas y máximas que pueden asumir las Reaseguradoras Locales.

 

Las Reaseguradoras Locales no podrán retener por riesgos independientes o que formen cúmulos más del 10% de su capital computable al cierre del último ejercicio.

 

Asimismo, las Reaseguradoras Locales deberán retener –como mínimo– el 15% del total de las primas de reaseguros emitidas, computándose anualmente en función del total de su cartera.

 

Retrocesiones

 

Antes de la sanción de la resolución 35.794, no estaba claro si los contratos de retrocesión se encontraban dentro del ámbito de aplicación de las nuevas regulaciones y, por ende, si las Reaseguradoras Locales podían retroceder al exterior y bajo qué condiciones.

 

La resolución 35.794 ha confirmado que las Reaseguradoras Locales pueden retroceder, pero únicamente a Reaseguradoras Locales o Reaseguradoras Admitidas.

 

Sin embargo, las Reaseguradoras Locales no podrán ceder a empresas vinculadas o pertenecientes al mismo conglomerado financiero más del 40% de las primas correspondientes a cada ejercicio económico. Este límite excepcionalmente podrá superarse, con previa autorización de la SSN, acreditando la imposibilidad de contar con cobertura a través de otros operadores del mercado.

 

Se prohíbe la retrocesión para el caso de los ramos vida colectivo y sepelio colectivo.

 

Registros

 

Tanto las Reaseguradoras Locales como las Reaseguradoras Admitidas deberán llevar ciertos libros en la Argentina para registrar sus operaciones de reaseguros tanto activas como pasivas.

 

Artículo Publicado en Insurance News # 4 del 8 de junio de 2011

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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