La Unidad de información Financiera ha regulado nuevos requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de riesgos de lavado de dinero y financiación del terrorismo, para los siguientes Sujetos Obligados:
- Casas y agencias de cambio.
- Personas autorizadas por el BCRA para operar en la compraventa de divisas.
- Empresas concesionarias de servicios postales.
- Empresas dedicadas al transporte de caudales.
Estas pautas regirán a partir del 1° de marzo, momento en el cual se derogarán las Resoluciones UIF N° 23/2011, 66/2012, 24/2011 y los artículos 6 y 8 de la Resolución N° 70/2011, y por ende dejarán de estar vigentes los regímenes anteriores.
Por Hernan Camarero, Verónica Volman y Sofía Grassi
Opinión

