Ordenan a Prepaga Brindar a Afiliado Discapacitado Cobertura Integral de Transporte Especial entre su Domicilio y el Centro Terapéutico

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a una empresa de medicina prepaga brindar a un afiliado discapacitado cobertura integral de transporte especial entre su domicilio y el centro terapéutico al que concurre.

 

En la causa "G. L. S. c/ OSDE s/ incidente de apelación", el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la empresa de medicina prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) arbitrar los medios pertinentes a fin de asegurar al actor cobertura integral para el transporte especial entre su domicilio y el Centro Educativo Terapéutico al que concurre, hasta tanto se resuelva la cuestión sustancial debatida en la causa.

 

Dicha resolución fue apelada por la demandada, quien objetó el carácter innovativo de la medida y las consecuencias que ello proyecta en el caso.

 

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala II señalaron en primer lugar que “la coincidencia entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no  es, por sí mismo, un argumento válido a los efectos de obtener la revocación de lo decidido por el a quo”.

 

A ello, los camaristas agregaron que “en casos como el presente, donde el objeto último de la acción aparece dirigido a la satisfacción de las necesidades de una persona discapacitada, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria -aun cuando ella sea innovativa- debe ser menos riguroso que en otros, ponderando que en estos supuestos el eventual perjuicio que podría generar para una de las partes la admisión de la medida es habitualmente mucho menos trascendente que el que implicaría la denegatoria para su contraria”.

 

Por otro lado, en relación al agravio fundado en la existencia de un automóvil adquirido por los padres del actor con el beneficio previsto en la ley 19.279, los camaristas recordaron las previsiones de la ley 24.901, cuyo artículo 13 establece que “los beneficiarios que no puedan usufructuar el traslado gratuito en transportes colectivos tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial”.

 

En tal sentido, los magistrados concluyeron que “la ley vigente en materia de discapacidad sólo contempla la limitación que resulta de la posibilidad de utilizar el transporte público en forma gratuita”, por lo que “la circunstancia invocada por la recurrente no puede erigirse en obstáculo a la procedencia de lo dispuesto por el juzgador, sin perjuicio de un análisis más profundo que no corresponde realizar en el estado actual de la causa sino al tiempo de dictarse la sentencia definitiva, máxime teniendo en cuenta que ese argumento fue esgrimido también en la contestación de la demanda”.

 

En la sentencia del 18 de mayo de 2012, el tribunal resolvió rechazar la apelación presentada y confirmar el pronunciamiento apelado.

 

 

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