El titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 6, Francisco de Asís Soto, determinó la obligación de una obra social a otorgarle a una afiliada el 100 por ciento de la cobertura médica sobre un tratamiento de fertilización in vitro de alta complejidad.
Así, la prestación médica, honorarios y medicamentos deberán ser otorgados por la empresa en su totalidad aunque existe una limitación establecida por el artículo 4 del Anexo único del decreto 2980/10, el cual indica que “se brindará la posibilidad de un tratamiento de alta complejidad por año, hasta un máximo de dos".
Por su parte, el magistrado había explicitado en la resolución, firmada el pasado 25 de abril, que la ley 14.208 –dictada por la provincia de Buenos Aires- establece a la infertilidad humana como una enfermedad, de acuerdo a los criterios presentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En tal sentido, la sentencia afirmó que “la actora reside en la Provincia de Buenos Aires desde hace muchos años... En tales condiciones, la demandada no puede sustraerse a la aplicación de la Ley 14.208, cuya constitucionalidad no ha sido discutida, con la sola invocación de su carácter nacional".
Con respecto a la demanda, la mujer había detallado una serie de intervenciones quirúrgicas que le habían realizado y, además, sostuvo que padece una obstrucción en ambas trompas y trombofilia.
El juez que la única posibilidad de quedar embarazada que tiene la afiliada es con un tratamiento de fecundación in vitro de alta complejidad. En tal sentido, la obra social le había negado la cobertura aunque el magistrado interventor revocó la decisión y le otorgó el 100 por ciento de la cobertura a la mujer.
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