Ordenan Devolver los Aportes Voluntarios
Una resolución judicial de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del artículo de la ley de reforma del sistema previsional mediante el cual se determina que los aportes voluntarios efectuados por los afiliados a las AFJP, sean transferidos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). La magistrada Adriana Lucas, declaró la inconstitucionalidad de  la norma que autoriza la transferencia de los aportes voluntarios efectuados por los afiliados al sistema de capitalización a la ANSeS con el fin de mejorar la prestación jubilatoria futura del trabajador. La jueza consideró que mediante dicha norma se cercena el derecho de aquellos que efectuaron mayores aportes a los que se encontraban obligados, al no dejarlos disponer libremente de su propiedad. Por otro lado, la magistrada hizo referencia a la demora por parte del Poder Ejecutivo en dictar una reglamentación que especifique cuál será el destino de esos fondos, tal como establece el artículo 6 de la ley 26.425. En dicha normativa, se establece que el Poder Ejecutivo deberá dictar una reglamentación con el fin de aclarar cuál será el destino de los fondos originados en aportes voluntarios y aportes convenidos, siendo estos últimos aquellos que surgían de los acuerdos entre el empleado y la empresa con contribuciones de ambas partes para mejorar la jubilación futura. La jueza hizo referencia a la incertidumbre generada en los aportantes como consecuencia de no haberse reglamentado el artículo referente a los aportes voluntarios, especificando que la ley no puede condicionar la libre disposición de los fondos por parte del beneficiario. En el presente fallo, si bien la magistrada ordenó la devolución de los fondos provenientes de los aportes excedentes a las obligaciones establecidas por la ley, rechazó el pedido de devolución de los aportes obligatorios.

 

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