Al hacer lugar al pedido de regulación de honorarios efectuado por la letrada que había intervenido en forma conjunta con otra profesional en la defensa de la imputada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional remarcó que más allá de la omisión material de haber aceptado formalmente el cargo para la que fuera propuesta, la requirente ejerció materialmente su magisterio de acuerdo a los intereses confiados por su clienta.
En los autos caratulados “G. M. y otro s/ apelación y honorarios”, la Dra. M. G. apeló la resolución que rechazó su pedido de regulación de honorarios.
La letrada recurrente sostuvo que pese a que omitió aceptar el cargo tras haber sido designada, intervino en el sumario en ambas instancias.
Los jueces que componen la Sala VI señalaron que G. había sido designada defensora por E. R. en forma conjunta con el Dr. M. F., mientras que en tal carácter firmó la presentación espontánea que consta en la causa, aportó prueba original y ante la Cámara pidió que se la requiera para la audiencia a celebrarse y extrajo fotocopias.
Los camaristas entendieron que tales circunstancias “permiten concluir que más allá de la omisión material de haber aceptado formalmente el cargo la profesional ejerció materialmente su magisterio de acuerdo a los intereses confiados por su clienta”.
En tal sentido, los magistrados recordaron que “el artículo 106 del Código Procesal Penal de la Nación no prevé rito alguno en tal sentido”, a la vez que si bien “es cierto que la asunción de la defensa del imputado, por el abogado propuesto y nombrado, se complementa con la aceptación del cargo y la constitución del domicilio dentro del radio del tribunal, pero el Código Procesal Penal de la Nación no establece formalidad alguna para tales actos”.
A ello, los camaristas añadieron que “aún ante la ausencia de la designación dicho defecto puede salvarse por actos indirectos o implícitos cumplidos por el tribunal; por ejemplo, permitirle asistir inmediatamente a actos de reconocimiento y suscribir actas en tal carácter (D’Albora, Francisco, "Código Procesal Penal de la Nación", Ed. Lexis Nexis, 6a edición, 2003, tomo I, pág. 238)”.
En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta que “el requisito bajo análisis no resulta inamovible ni carente de excepciones, habiendo G. participado activamente como defensora de R. y no habiendo la parte opuesto agravio alguno a su petición”, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 7 de junio de 2012, dejar sin efecto la resolución apelada.
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