El 14 de noviembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5788/2025. Allí, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó nuevamente la Resolución General 5684/2025 en lo relativo al plazo para adherir y la tasa de interés de financiación aplicable.
Con respecto al plazo:
- Se modifica el artículo 4 de la Resolución General 5684 estableciendo que el plazo para adherir se extiende hasta el 30 de diciembre de 2025.
Cabe recordar que, respecto del saldo de declaración jurada en la que se hayan computado quebrantos a valores históricos correspondiente a ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 inclusive, el plazo para adherir es el general, hasta el 30 de diciembre de 2025, o hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada, lo que ocurra con posterioridad.
- Se extiende hasta el 30 de diciembre de 2025 el plazo para solicitar la refinanciación de planes en los términos de la Resolución General 5742, en el caso de contribuyentes que hayan informado a las autoridades fiscales la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos hasta el 1.° de septiembre de 2025.
Con respecto a la tasa de interés de financiación:
- Se reduce al 1 % mensual para aquellos contribuyentes que adhieran desde el 17 hasta el 30 de noviembre de 2025.
Este régimen de facilidades de pago está destinado a la regularización del saldo del impuesto a las ganancias de períodos fiscales no prescriptos, en los que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores de modo “incorrecto”.
Las condiciones del plan de pagos, según las Resoluciones Generales 5684 y 5742, son las siguientes:
- Pago a cuenta: 2 % de la deuda consolidada.
- Cuotas: hasta un máximo de 36 cuotas mensuales. Este máximo se amplía a 120 cuotas para aquellos contribuyentes que hayan comunicado a ARCA la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos y que presenten las declaraciones juradas rectificativas con una antelación mínima de cinco días a la adhesión al régimen.
- Tasa de interés: la tasa de interés de financiación es del 50 % de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de consolidar el plan (con la excepción prevista en la Resolución General 5788 respecto de acogimientos que se efectúen desde el 17 al 30 de noviembre de 2025).
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