Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino. Periodo 2023-2028

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 730/2022 (B.O. 04/11/2022, con la jerarquía de una ley; Constitución Nacional, art. 99, inc. 3) el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el Plan de reaseguro y potenciación de la producción federal de hidrocarburos, el autoabastecimiento interno, las exportaciones, la sustitución de importaciones y la expansión del sistema de transporte para todas las cuencas hidrocarburíferas del país para el periodo 2023-2028, (“Plan de reaseguro”) que integrará el PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO (Plan Gas.Ar) que fue aprobado mediante Decreto Nº 892/20.

 

El lanzamiento del esquema del Plan de reaseguro se fundamentó en que la puesta en marcha de nuevos proyectos de inversión en materia de producción e infraestructura gasíferas requieren necesariamente de un desarrollo temporal mínimo, a los efectos de lograr el aumento de las inyecciones de gas natural con el horizonte previsto para el inicio del próximo período estacional de invierno y en los resultados óptimos que pueden lograrse a partir del accionar conjunto y mancomunado del sector público y del sector privado.

 

I.- Objetivos del Plan:

 

a. Viabilizar inversiones en producción de gas natural con el objetivo de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus propios yacimientos.

 

b. Proteger los derechos de los usuarios actuales y futuros y las usuarias actuales y futuras del servicio de gas natural.

 

c. Promover el desarrollo de agregado nacional en la cadena de valor de toda la industria gasífera.

 

d. Mantener los puestos de trabajo en la cadena de producción de gas natural.

 

e. Sustituir importaciones de Gas Natural Licuado (GNL) y el consumo de combustibles líquidos por parte del sistema eléctrico nacional.

 

f. Coadyuvar con una balanza energética superavitaria y con el desarrollo de los objetivos fiscales del Gobierno.

 

g. Generar certidumbre de largo plazo en los sectores de producción y distribución de hidrocarburos.

 

h. Otorgar previsibilidad en el abastecimiento a la demanda prioritaria y al segmento de generación eléctrica de fuente térmica.

 

i. Establecer un sistema transparente, abierto y competitivo para la formación del precio del gas natural.

 

II.- Facultades de la Secretaría de Energía

 

El Decreto faculta a la Secretaría de Energía (SE) para instrumentar el esquema de abastecimiento de volúmenes, plazos y precios máximos de referencia de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) que se aplicará a los contratos de abastecimiento que se celebren en el marco del Plan, atendiendo a los siguientes criterios y condiciones:

 

a) Volumen: Se establecerá a efectos de garantizar el óptimo abastecimiento de la demanda y conforme la capacidad de transporte con posibilidad de ser ampliado en caso de que se extienda el Plan.

 

b) Plazo: Se extenderá hasta el año 2028 con posibilidad de ampliarse.

 

c) Exportaciones: Podrán ofrecerse a las empresas productoras participantes del Plan, condiciones preferenciales de exportación en condición firme durante el período estacional de verano y/o de invierno, sobre la base de las estimaciones de oferta y demanda que efectúe la SE. Se asignarán tomando en consideración el abastecimiento interno y los mejores precios de venta al mercado externo en el PIST de los contratos de exportación.

 

d) Precio mínimo de exportación: Se establecerá en cada oportunidad un precio mínimo que deberán respetar las autorizaciones de exportación, el que constituirá el precio comercial razonable.

 

e) Procedimiento de oferta y demanda: Los contratos particulares resultantes del esquema serán negociados mediante un mecanismo de concurso público, licitación y/o procedimiento similar, que será diseñado por la SE, que garantice los más altos estándares de concurrencia, igualdad, competencia y transparencia.

 

f) Valor agregado nacional y planes de inversión: El diseño, instrumentación y ejecución de estos programas por parte de las empresas productoras cumplirá con el principio de utilización plena y sucesiva, local, regional y nacional de las facilidades en materia de empleo, provisión directa de bienes y servicios por parte de Pymes y empresas regionales, así como de bienes, procesos y servicios de industria, tecnología y trabajo nacional.

 

Entre otros aspectos, merecen destacarse:

 

  • A los efectos del abastecimiento de gas natural, los usuarios categorizados como “Servicio General P3 Grupos I y II” al 1º de mayo de 2021, formarán parte de la “demanda prioritaria” y deberán ser abastecidos y abastecidas bajo la modalidad de Servicio Completo por parte de la distribuidora.
  • El ESTADO NACIONAL creará un sistema de garantía para respaldar el pago del diferencial entre el Precio Ofertado y el Precio en Cuadros Tarifarios, el que contará con un procedimiento de liquidación basado en los principios de celeridad y eficiencia administrativas, sin perjuicio de otros mecanismos de garantía del pago de las compensaciones a los Productores Firmantes bajo el Esquema basados en el reconocimiento de créditos fiscales

Acceda al texto completo del Decreto aquí.

 

Por Agustín SiboldiJorge MuratorioAgustina Fanelli Evans y Ariadna Rodriguez

 

 

O'Farrell
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan